Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01797-00 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695641

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01797-00 de 21 de Junio de 2019

Fecha21 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01797-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC2408-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01797-00


Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, para conocer del juicio ejecutivo con garantía real impulsado por Bancolombia S.A. frente a Inhisa S.A.


1 ANTECEDENTES


    1. P. y causa petendi. La entidad actora pide se libre mandamiento de pago por concepto del saldo adeudado de un contrato de mutuo representado en un pagaré, con sus respectivos intereses de mora, garantizado con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en la vereda Boquerón del municipio de Paratebueno.


1.2. Fijación de la competencia en el libelo. Lo dirigió a los jueces civiles del circuito de Bogotá, por corresponder al “domicilio de la parte demandada”.


1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 27 de marzo de 2019 (fol. 60), se declaró incompetente territorialmente, pues, según la regla 7ª del artículo 28 del Código General del Proceso, el llamado a gestionarlo era el sentenciador de Villavicencio, en cuya comprensión territorial se ubicaba el bien hipotecado.


1.4. El despacho receptor. Por pronunciamiento de 30 de abril siguiente (fol. 62), de igual modo se sustrajo de atender el asunto, porque si concurrían como fueros de competencia el personal, el contractual y el real, cualquiera de ellos podía usar el ejecutante, según su voluntad, la que en este caso exteriorizó cuando indició en el libelo introductorio que la competencia la fijaba fundado en el domicilio del deudor (Bogotá D.C.).


1.5. Planteó así el conflicto de negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES



2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.


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