Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00820-00 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00820-00 de 21 de Junio de 2019

Fecha21 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00820-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2406-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00820-00


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la queja interpuesta por G.L.G., L.M.A. y Amalfy Rubio Murcia frente al auto de 14 de diciembre de 2018, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la concesión del recurso de casación formulado frente a la sentencia de 21 de noviembre del mismo año, dictada dentro del proceso verbal de simulación contractual promovido por P.B.C. contra las quejosas y Representación Hotelera y Turística Tovar Ltda.


ANTECEDENTES


De las copias allegadas a la Corte se desprenden los siguientes:


1. En la demanda se solicitó declarar que los convocados simularon, mediante escritura pública n.º 5701 de 19 de diciembre de 2011 de la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, la compraventa de los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias n.os 230-124930 y 230-73551 y, en consecuencia, reconocer que los bienes «no sali[eron] del patrimonio» de la supuesta vendedora y condenar a «restituir a [sic] sus activos» (folios 30 y 31).


2. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá accedió a los pedimentos mediante sentencia de 9 de abril de 2018, la cual fue confirmada en la que el ad quem profirió el 21 de noviembre del mismo año.


3. El fallador de último grado negó el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de las personas naturales demandadas, con fundamento en lo siguiente:


[L]a impugnante aportó una certificación emitida por el Contador Público … la cual no puede considerarse dictamen pericial por no reunir los requisitos que impone el artículo 226 del Código General del Proceso, a la par que se refirió a actualizar las obligaciones contenidas en unos pagarés, lo que dista de servir de rasero para advertir el menoscabo económico que implicó para las encartadas la sentencia, en tanto no se trató de un proceso ejecutivo ni las pretensiones se fundaron en tales títulos valores.


[L]a cuantía requerida para la concesión del recurso de casación formulado…, se ha de determinar con base en los elementos de juicio que obran en el plenario…


[L]os dictámenes periciales que en el decurso procesal se rindieron fueron desechados por las razones indicadas en el fallo de segunda instancia no sirven para el propósito de conocer el precio de los inmuebles y de allí obtener el porcentaje que a cada una de las impugnantes les corresponde.


[A]l estimarse el valor de los inmuebles con base en el avalúo catastral más un 50%, se tiene que en su orden valen $11.070.000 y $180.235.500, y el 40% de dichos valores es $4.982.500 para el primero, y $81.105.750 para el segundo.


La declaración de simulación lleva al traste el acuerdo de voluntades fingido, por lo que el interés de cada una de las dos recurrentes asciende, para el año 2017, a $86.088.250, si se suman los porcentajes que se dijo habían adquirido sobre los inmuebles.


Es evidente que la cuantía de la decisión que les fue desfavorable no alcanza el interés económico para recurrir en casación… (folios 53 a 55).


4. Contra la anterior decisión se formuló reposición y, en subsidio (folios 77 a 83), se peticionó la reproducción de los apartes pertinentes de la encuadernación, bajo los siguientes razonamientos:


4.1. Las acreencias de G.L.G., Liliana Méndez Alonso y Amalfy Rubio Murcia, «en compensación del pago de los inmuebles adquiridos, asciende a la suma de aproximadamente»...

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