Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00118-01 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00118-01 de 21 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8240-2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00118-01
Fecha21 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8240-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00118-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por H.D.A., contra el Juzgado Once Civil del Circuito de B., Banco BBVA y, la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander y, de J.R. de D..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El peticionario solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, protección al adulto mayor, mínimo vital, salud, igualdad, vivienda digna y, al debido proceso, que considera vulnerados por los accionados, por cuanto se negaron a hacer efectivas las pólizas de vida grupo de deudores que amparaban los créditos que le fueron otorgados e, iniciaron en su contra un proceso ejecutivo hipotecario.

En consecuencia, pretende que “Se reconozca como fecha de la pérdida de la capacidad laboral el día 08 de Mayo de 2017, según Dictamen No. 2195601-338 expedido por la Junta Regional de Calificación de invalidez de Santander.”, “Se ordene a las entidades demandadas aplicar el seguro de grupo de deudores a los créditos hipotecario, libranza y demás No. 00130158639609925652 – 00130158649609925777 – 00130158619609925413 – 00130197719600341019 de forma retroactiva […]” y, “Ordenar al Juzgado 11 Civil Circuito de B. dar por terminado el proceso ejecutivo hipotecario con radicado Nº68001310301120180043000 y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo”.

B. Los hechos

1. Relató la accionante, que tiene 68 años de edad y, es pensionado del magisterio desde el 25 de julio de 2006.

2. Desde principios del año 2017, su estado de salud se vio deteriorado, por lo que fue diagnosticado con “insuficiencia renal crónica terminal, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial. Actualmente me realizan diálisis tres veces por semana, cada sección con una duración de 4 horas”; condición que le impidió seguir trabajando, por lo que tuvo que cerrar el Colegio San Bartolomé que venía administrando, afectándose, por ende, su economía, ya que tal institución era la fuente de sus ingresos, de ahí que en momentos se ha visto en dificultades “para conseguir hasta lo del diario vivir”.

3. Debido a que incurrió en mora frente al pago de las obligaciones crediticias nº 00130158639609925652, 00130158649609925777, 00130158619609925413 y 00130197719600341019, que adquirió con el Banco BBVA, éste instauró en su contra el proceso ejecutivo hipotecario identificado con radicado nº2018-00430, que correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de B..

4. Acudió a la referida entidad bancaria con el fin de poner en conocimiento la situación de salud y económica que afrontaba, en donde le manifestaron que la “única solución [era] una reestructuración del crédito”, sin explicarle que podía “hacer exigible la póliza menos se me explico que debía solicitar ante la Junta Regional de Calificación de invalidez de Santander un dictamen para determinar la perdida de mi capacidad laboral para tal fin”.

5. En el mes de abril de 2018, informó a dicho banco el estado de salud que afrontaba y, le presentó una propuesta de pago total de la deuda, en atención a que sus hijos lograron reunir la suma de $140.000.000.

6. El 25 de mayo siguiente, la entidad financiera en referencia informó al reclamante que “NIEGA la propuesta presentada y aprueba o recomienda [el] valor de $150.000.000, para pago a un solo contado hasta el 18 de mayo de 2018”.

7. En el mes de mayo del mencionado año, solicitó a la comentada entidad bancaria tener en cuenta su propuesta de pago y, expuso de nuevo su grave condición de salud.

8. Desde que dejó de cumplir con sus obligaciones crediticias, el banco querellado “retiene los dineros depositados en mi cuenta por concepto de la pensión que me fue reconocida por el magisterio, con estos dineros aunque no en forma total el banco se paga mes a mes parcialmente la cuota de los créditos”.

9. El 5 de diciembre de la anualidad en referencia, solicitó a la aludida entidad bancaria la condonación del saldo total de los créditos a su cargo, por pérdida de capacidad laboral con el cubrimiento de la aseguradora del banco BBVA, así como que se sirviera solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander que emitiera un dictamen frente a su pérdida de capacidad laboral.

10. El 10 de diciembre siguiente, la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. solicitó a la comentada Junta que diera impulso a la calificación deprecada, advirtiendo que el interesado debía cubrir el costo, asumir la carga de la prueba y, además, que:

“[…] las pólizas de Vida Grupo Deudores emitida como amparo a las obligaciones 00130158649609925777 [y] 00130158639609925652 terminaron automáticamente el 30 de Octubre de 2017 por mora, la obligación 00130197719600341019 terminó el 29 de Agosto de 2018 por mora, la obligación 00130158619609925413 terminó automáticamente el 30 de octubre de 2018 por mora, lo que nos indica la inexistencia de la cobertura.

Teniendo en cuenta que el artículo 1152 del Código de Comercio establece:

“(…) El no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas.

Es de aclarar que para afectación del amparo de Incapacidad Total y Permanente se requiere Calificación de la Incapacidad por la Junta Médica o Nacional de Calificación, sin embargo, siendo evidente la terminación automática de los contratos de seguro por mora en el pago de las primas. BBVA SEGUROS VIDA COLOMBIA S.A., dentro del término legal se permite objetar integra y formalmente la presente reclamación, reservándonos el derecho de ampliar las causales de objeción y/o complementar los argumentos presentados en defensa de nuestros intereses.”

11. El 21 de enero de 2019, deprecó de nuevo al Banco BBVA la condonación de las obligaciones financiera.

12. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander el 8 del referido año, expidió el dictamen nº 2195601-338 en el que se determinó que tiene una pérdida de capacidad laboral total y permanente del 72.05%, con fecha de estructuración del 8 de mayo de 2017.

13. El 19 de febrero del presente año, puso en conocimiento de la entidad bancaria cuestionada dicho dictamen y, solicitó la condonación de las obligaciones crediticias, teniendo en cuenta que el 8 de mayo de 2017, se estructuró la pérdida de capacidad laboral, fecha para la que se encontraban vigentes las pólizas que las amparaban. Dicha petición fue reiterada el 5 de marzo siguiente.

14. La aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. el 25 de febrero del presente año, objetó íntegra y formalmente la reclamación, por considerar que era evidente la terminación automática de los contratos de seguro por mora en el pago de las primas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1152 del Código de Comercio, que establece que “el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato, sin que el asegurado tenga derecho a exigirlas” y, teniendo en cuenta la fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

15. En vista que el tutelante reiteró la solicitud tantas veces efectuada, la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. ratificó la respuesta que había otorgado (objetar íntegra y formalmente la reclamación) y, por demás, precisó:

“Según las condiciones de la póliza vida grupo deudores “Para efectos de este beneficio, se entiende por incapacidad total y permanente, la sufrida por el Asegurado como consecuencia de una lesión o enfermedad, que le impida total y permanentemente realizar su ocupación habitual u otra cualquiera compatible con su educación, formación o experiencia. Dicha incapacidad se considera siempre y cuando haya persistido por un periodo continuo no inferior a ciento veinte (120) días y la calificación de invalidez dictaminada por el médico o, en su defecto, por la Junta de Calificación competente, sea igual o superior al 50% y no haya sido provocado así mismo por el asegurado”

“Este amparo se configura exclusivamente con la fecha de calificación de la incapacidad, la cual se considera la fecha del siniestro, y su indemnización no es acumulable al seguro de vida; por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad, la compañía quedará liberada de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del asegurado incapacitado.

Teniendo en cuenta lo anterior y siendo evidente que la fecha de dictamen de la pérdida...

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