Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8256-2019 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8256-2019 de 21 de Junio de 2019

Número de expedienteT 2000122140002019-00039-01
Fecha21 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8256-2019

R.icación n.° 20001-22-14-000-2019-00039-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Y.N.B.R. contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar; trámite en el que se dispuso la vinculación de J.M.S.O. y G.R.R..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana, vivienda digna en conexidad a la salud y a la honra, a la reparación integral y no repetición que estima conculcados por las omisiones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas consistentes en el no pago de la indemnización que le fue reconocida con sentencia judicial; así como con las acciones que se surten en el juzgado accionado las cuales lo acechan con un inminente remate del bien que se persigue por estar gravado con hipoteca.

Por tal motivo pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se ordene i) al Director(a) del Fondo de Reparación y Atención Integral a las Víctimas, priorizar y efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas mediante el fallo penal de 24 de octubre de 2016, SP15267-2016, R.. 46.075 y, ii) al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, suspender el proceso ejecutivo con título hipotecario conocido con radicado N° 2018-00255 o, en su defecto, evitar el remate de la vivienda que allí se reclama como garantía hasta tanto la UARIV realice el pago de las indemnizaciones pretendidas. [Folio 8, c. 1]

B. Los hechos

  1. J.M.S.O. promovió proceso ejecutivo con título hipotecario en contra de G.R.R.[1].

  2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar quien libró mandamiento de pago el 7 de septiembre de 2018 y decretó el embargo del inmueble dado en garantía.

  3. En la audiencia inicial celebrada el 15 de marzo de 2019, se hicieron presentes las partes y allí, el aquí accionante manifestó ser hijo de la demandada y a su vez, aceptó la obligación como deudor solidario.

    Finalmente los contendientes llegaron a un acuerdo de pago a fin de dar por terminada la acción ejecutiva, el cual fue aprobado por el juez cognoscente quien dispuso la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.

  4. De otro lado, el 16 de enero del año que avanza, se radicó ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, petición elevada por el accionante tendiente a que se gestionara lo pertinente para el pago de las indemnizaciones ordenadas mediante sentencia judicial de 24 de octubre de 2016.

  5. En criterio del peticionario del amparo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, vulnera sus garantías superiores al no proceder con el pago de las...

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