Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00058-01 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00058-01 de 21 de Junio de 2019

Fecha21 Junio 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00058-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC8254-2019


Radicación nº 05000-22-13-000-2019-00058-01

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por J.Á.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, Antioquia, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de Justicia”, que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, con las determinaciones del 16 de febrero, 15 de marzo de 2018, mediante las cuales (i) negó la suspensión del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, (ii) resolvió no reponer la decisión; además, el proveído de 28 de septiembre de 2018 en el que nuevamente negó la suspensión del proceso; y el auto del 8 de octubre de 2018, en donde no accedió a la remisión del título valor base de la ejecución a la Policía Judicial, y en su lugar dispuso que la experticia requerida en la investigación penal, fuera practicada en las instalaciones del Juzgado.


En consecuencia, solicitó “(i) S. ordenar le sea facilitado el título valor a la F.ía General de la Nación en un lapso perentorio, para que realice la experticia de rigor; y (ii) en aras de llegar a la verdad y la suspensión del proceso hasta tanto no llegue el peritaje grafológico”.


  1. Los hechos



1. J.D.I.V. inició proceso ejecutivo en contra del accionante, para el cobro de una letra de cambio base de la ejecución, por valor de $71.500.000.



2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto, al Juzgado Civil del Circuito de La Ceja.



3. En proveído de 17 de abril de 2017, se libró mandamiento de pago en contra del quejoso.



4. Una vez se notificó al ejecutado del negocio jurídico, el 29 de junio siguiente, allegó escrito extemporáneo de contestación, en el que alegó la alteración del título valor base de la ejecución.



5. El 30 del mismo mes y año, el reclamante del amparo presentó memorial en el que solicitó la suspensión del proceso, por haberse formulado denuncia ante la F.ía por la presunta falsedad material del título base de la ejecución.



6. El Juez de conocimiento, resolvió desfavorable la petición, y mediante auto de 11 de agosto de ese año, ordenó continuar la ejecución.



7. En desacuerdo el quejoso, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales se rechazaron por improcedentes.



8. Contra esa decisión formuló recurso de reposición y en subsidio queja.



9. La autoridad judicial accionada, con respecto al primero mantuvo la posición del auto atacado, y el segundo no se tramitó, debido a que no se cancelaron los portes para el envío de las copias al superior.



10. El 31 de octubre de 2017, se recibió en el Juzgado oficio suscrito por funcionario de investigación de la “Dirección de Investigación Criminal de la Ceja”, por medio del cual solicitó el título valor de la ejecución del proceso en mención “con el fin de aportar datos e información a la presente investigación por el delito de falsedad en documento privado”.



11. En oficio de 3 de noviembre siguiente, el Despacho Judicial remitió respuesta en la que manifestó no acceder a la petición, ya que el documento era el fundamento del proceso ejecutivo en curso, por lo cual se encontraba bajo la custodia de la Juez; replicó además, que no se allegó o mencionó la orden de trabajo impartida por la F.ía que adelanta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR