Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8252-2019 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8252-2019 de 21 de Junio de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00138-01
Fecha21 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC8252-2019

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00138-01

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el treinta de abril de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior de Barranquilla S. Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por Adriano Dávila Correa contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, Cementos A.S., Colpensiones, Ministerio del Trabajo Dirección Territorial Atlántico, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “a la seguridad social, mínimo vital, tercera edad, debido proceso”, que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que, Colpensiones (i) no le reconoce la pensión ordinaria de vejez consagrada en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993; y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla (i) no lo notificó en debida forma del fallo de tutela interpuesto antes y (ii) omitió vincular a la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de Trabajo.

En consecuencia pretende que se ordene“(i) vincular a la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de Trabajo (ii) a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a partir del 22 de julio de 1997, como también la indexación de las mesadas pensionales con los respectivos intereses (iii) Además el incremento pensional en un 14% por tener a cargo a su cónyuge.

Los hechos

  1. El accionante presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, Contraloría General de la República, Colpensiones y Cementos A.S.

  2. Al interior de la tutela, solicitó que le resolvieran de fondo las peticiones radicadas en cada una de las dependencias, acerca de su derecho adquirido para la pensión ordinaria de vejez, por haber laborado durante 19 años continuos en actividades de alto riesgo, en la empresa Cementos del Caribe, hoy A.S.

  3. En sentencia de tutela de 28 de agosto de 2014, el Juzgado amparó el derecho de petición y ordenó a las accionadas para que en el término de 48 horas, procedieran a resolver de fondo, las peticiones radicadas por el accionante.

  4. El 12 de septiembre de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dio apertura al incidente de desacato de las autoridades accionadas, y se ordenó correr traslado para que acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela.

  5. El 14 de octubre del mismo año, la S. de Casación Laboral de ésta Corporación, resolvió consulta en la que estableció el cumplimiento por parte de las entidades, con excepción de Colpensiones, la cual no satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición, razón por la cual se confirmó la sanción impuesta a ésa entidad por parte del Tribunal Superior de Barranquilla.

  6. Además de lo anterior, ordenó a la Dirección Territorial del Atlántico, evaluar si había mérito para iniciar nueva actuación administrativa, como quiera que, la empresa A.S. no cumplió con la carga en Acto Administrativo Nº 111 de 28 de enero de 2008.

  7. El 6 de julio de 2018, el promotor de la queja presentó derecho de petición a Colpensiones, en el que solicitó el reconocimiento de la pensión ordinaria de vejez...

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