Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00256-01 de 21 de Junio de 2019
Fecha | 21 Junio 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00256-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Radicacion n.° 66001-22-13-000-2019-00224-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
A.S.R. Magistrado ponente
Radicacion n.° 66001-22-13-000-2019-00256-01
(Aprobado en sesion del treinta (30) de abril de dos mil diecinueve)
Bogota, D. C, veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnacion formulada contra el fallo proferido el dos de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la accion de tutela promovida por Javier Elias Arias Idarraga contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia y el Procurado: Judicial Delegado en asuntos Civiles, tramite al cual se vinculo a la Alcaldia y la Personeria Municipal de la Virginia, asi como a la Defensoria del Pueblo de la Regional Risaralda.
I. ANTECEDENTES
A. La pretension
El ciudadano solicito el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado, toda vez que la autoridad judicial accionada, se nego a acumular las acciones populares presentadas, desconociendo lo preceptuado en la ley 472 de 1998. (Folio 7, c.l).
Pretende, en consecuencia, que «... (i) Se ordene acumular todas las acciones populares, (ii) que la Procuraduria accionada pruebe que acciones a realizado para precaver sus derechos, (in) se expida copia fisica y escaneada gratuita de todo lo actuado en la accion popular y la tutela». [Folio 1, c.l]
B. Los hechos
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El 9 de febrero de 2018, el reclamante, radico accion popular contra el Banco Davivienda sucursal Cali, cuyo conocimiento lo asumio al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia.
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Mediante auto del 13 de febrero el 2018, el despacho dispuso admitir el tramite y notificar a las partes.
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Agotadas las etapas procesales pertinentes, el 13 de enero de la presente anualidad, el fallador dispuso oficiar a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, para que informaran en sus Despachos, se habian iniciado este tipo
de diligencias en contra la entidad convocada.
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Sin embargo, las requeridas, manifestaron que revisada la base de datos no se enconiraba en curso ningun asunto en contra de la institucion bancaria.
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Mas adelante, en proveido del 4 de octubre de 2018, el operador judicial, declaro la terminacion del proceso por desistimiento tacito, por no haber realizado la publicacion prevista en el articulo 21 de la ley 472 de 1998, pese a los requerimientos.
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Inconforme el tutelante, presento reposicion en subsidio apelacion.
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El 29 de octubre seguido, el a quo, resolvio negar la reposicion, tras reiterar los argumentos iniciales y declaro inadmisible la alzada.
Empero, el...
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