Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2428-2019 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2428-2019 de 21 de Junio de 2019

Fecha21 Junio 2019
Número de expediente55600
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AHP2428-2019

Radicación n° 55600

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095[1] de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Nacional, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 12 de junio de 2019, proferido por un Magistrado de la Sala Primera de decisión del Tribunal de N., dentro del amparo de hábeas corpus, impetrado por A.F.Y.D., privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de N..

ANTECEDENTES

Ante el Centro de Servicios de Judiciales de Neiva (Huila) se radicó un escrito en el que A.F.Y.D., solicita la protección a sus derechos al buen nombre, a la intimidad a la vida, «al sosiego» y la libertad, por cuanto, en su condición de campesino se desplazó ( no señala fecha) hacia la vereda rural de Baraya (Huila) y fue abordado por unos «señores» que lo amordazaron y lo mantuvieron amedrentado desde las «7 hasta las 12», teniendo que rogar por su vida.[2]

El 11 de junio del año que avanza, la Sala Civil Familia Laboral[3], tomando en consideración que en escrito el accionante mencionó una decisión tomada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respecto de la redención de penas, ordenó remitir las diligencias al oficina judicial para que fueran repartidas a uno de los Magistrados que integran la Sala Penal de dicha Corporación, por ser el superior del juzgado demandado.

En la misma fecha, el Magistrado de la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, avocó el conocimiento de la acción constitucional, ordenó la vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como oficiar al centro de reclusión de la ciudad para que informara que autoridad judicial tenía a disposición al accionante[4].

En respuesta a lo ordenado, el establecimiento carcelario informó que el Juzgado Único Promiscuo Municipal de S.M. dio a conocer que, en audiencias preliminares realizadas el 18 de noviembre de 2018, se legalizó la captura de A.F.Y.D., la Fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con circunstancia de agravación punitiva y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, para lo cual libró la boleta de detención N° 009[5].

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó que existiera trámite alguno en su despacho en contra del actor y aclaró que la decisión referida por A.F.Y.D., se había emitido en un proceso seguida a otra persona[6].

6. El 12 de junio de 2019, el Magistrado vinculó al trámite a los Juzgados Único Promiscuo Municipal de S.M., Primero y Cuarto Penal del Circuito de Neiva[7].

El Juzgado Promiscuo confirmó la información acerca de la realización de las audiencias preliminares, entre ellas, la de imposición de medida de aseguramiento en contra del demandante en centro carcelario[8], decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento[9].

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), comunicó que después de tres convocatorias fallidas, estas son, 15 de febrero de 2019, 2 y 24 de abril de la misma anualidad, la audiencia de formulación de acusación hasta entonces no se había podido cumplir por causa imputables a la defensa, sin embargo el 29 de mayo del año que avanza se logó dicho cometido y se fijó como fecha para llevar afecto la audiencia preparatoria...

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