Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01737-00 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822225

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01737-00 de 21 de Junio de 2019

Fecha21 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01737-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC2410-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01737-00


Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Carlos y Séptimo Civil Municipal de Medellín, para conocer del juicio ejecutivo con garantía real impulsado por C.M.B. frente a Edison Fredy Ríos Arango.


1 ANTECEDENTES


    1. P. y causa petendi. El demandante pide se libre mandamiento de pago por concepto del saldo adeudado de un contrato de mutuo representado en un pagaré, con sus respectivos intereses de mora, garantizado con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia).


1.2. Fijación de la competencia en el libelo. Lo dirigió a los jueces promiscuos municipales de San Carlos (Antioquia), por corresponder al “domicilio del demandado”.


1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 18 de febrero de 2019 (fol. 29), se declaró incompetente territorialmente, pues, según lo afirmado por la impulsora en el acápite de “notificaciones” del ruego tuitivo, el opositor tiene su domicilio en Medellín, a donde ordenó la remisión de las diligencias.


1.4. El despacho receptor. Por pronunciamiento de 11 de abril siguiente (fols. 33-34), de igual modo se sustrajo de atender el asunto, porque, en atención a lo normado en el numeral 7º, en los juicios donde se persigue la efectividad de la garantía real, la competencia corresponde, privativamente, al juez del lugar en el cual la cosa hipotecada se encuentre ubicada.


Como el inmueble estaba en San Carlos, era el sentenciador de allí quien debía gestionarlo.


1.5. Planteó así el conflicto de negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES



2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.


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