Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00227-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00227-01 de 25 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00227-01
Fecha25 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8271-2019

Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00227-01

(Aprobado en sesión diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por L.M.V.Á. contra el fallo de 22 de mayo de 2019 de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le impetró al Juzgado Dieciocho de Familia de esa ciudad y a H.E.B., extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 2010-01025.


ANTECEDENTES


1.- La accionante, en representación de su menor hija, acusó al encartado de quebrantar sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «observancia de los términos judiciales y administrativos», vida, igualdad y mínimo vital, en la sucesión de Raúl Chacón Rodríguez.

Para su protección solicitó conminar al enjuiciado que ordene «la entrega real y material del establecimiento de comercio» denominado «Alojamiento Monserrate La 21», situado en la Calle 21 No. 4-09 de esta urbe, «a través del C. de la Estación de Policía del sector donde se halla ubicado dicho bien (…)», y disponga que Héctor Escobar Burgos, en su calidad de secuestre del predio, «efectúe los actos de entrega real y material del citado bien, incluidas las cuentas (…) de (su) administración, desde su designación a la fecha».


Para soportar la queja, adujo que en la causa mencionada, a través de sentencia de 15 agosto de 2017, se le adjudicó a su descendiente ese fundo, y además se «ordenó su entrega». Sin embargo, la misma no ha podido concretarse, pues a pesar que el «Juzgado» requirió al «auxiliar de la justicia, para que entregara cuentas y [la] efectuara (…), nunca cumplió» con lo mandado, como tampoco M.C.C., quien fue designada «en calidad de depositaria provisional del citado bien».


Expuso que tal omisión afecta la «congrua y necesaria» subsistencia de su pequeña, al no percibir los ingresos económicos que el bien genera, además que sólo obtuvieron dineros por este concepto hasta el 5 de diciembre de 2017, ya que desde esa data, el «secuestre» se ha sustraído de consignarlos en la respectiva cuenta de depósitos judiciales.


2.- El servidor reprochado remitió el expediente fustigado, pero no replicó el amparo.


Myriam C.C. tras indicar que fue «reconocida como interesada en el proceso sucesorio (…), en calidad de compañera sobreviviente del causante Raúl Chacón Rodríguez (…)», y funge como administradora del «establecimiento de comercio» aludido a raíz del nombramiento que le hizo el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión, quien practicó la diligencia de secuestro, instó «declarar que (…) no ha incurrido en conducta activa u omisiva que haya dado lugar al desconocimiento o puesto en peligro los derechos invocados por la accionante (…)». Relató, entre otros aspectos, que con los frutos del «inmueble» ha pagado los impuestos y «continúa efectuando los depósitos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR