Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00098-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00098-01 de 25 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1700122130002019-00098-01
Fecha25 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8278-2019

Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00098-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de mayo de 2019 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la salvaguarda instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El accionante criticó que el convocado rechazara por falta de competencia la acción popular que impetró contra el Banco de Bogotá, radicada bajo el número 2019-00094-00 (10 may. 2019), pues en su criterio tal determinación quebranta el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso y el precedente de esta Corporación, conforme a los cuales el J. no está facultado para suplantar la elección del fallador que se hace en la demanda.

Relató que en su caso consignó que el domicilio de la entidad financiera se sitúa en Manizales, pero el encartado remitió el asunto a sus homólogos en Bogotá.


En consecuencia, solicitó «se ordene admitir [la] acción popular amparado art. 28 numeral 5 CGP como lo ha ordenado CSJ SCC. Se ordene respetar el precedente de la Corte (…)».


2.- El servidor querellado apuntó que envió el pleito impulsado por el precursor a esta localidad, porque en el libelo introductorio se expuso que los «derechos colectivos» «están siendo vulnerados por la Oficina del Banco de Bogotá que opera en la AV 19 # 150-35 de Bogotá».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El a quo denegó el amparo porque estimó que la directriz censurada es razonable. Explicó que «situándose el lugar de la presunta conculcación a los derechos colectivos en la Av 19 # 150-35 de Bogotá, y también allí el domicilio principal del Banco accionado, pernicioso hubiera sido que el señor J. adscrito al Distrito Judicial de Manizales, localidad que en modo alguno es mencionada en la acción, asumiera el conocimiento de la causa; siendo posible remitirla a esta o aquella, ante el craso yerro del actor».

2.- El actor apeló, sin invocar los motivos de su disenso.



CONSIDERACIONES


1.- El artículo 86 de la Constitución Política no fue destinado a replicar la actividad jurisdiccional, ya que permitirlo sería contrariar la...

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