Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00124-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00124-01 de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00124-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC8272-2019

Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00124-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Laureano Gómez Suárez frente al fallo de 21 mayo de 2019 emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el amparo que le instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de P., extensiva al Promiscuo Municipal de Supatá y demás intervinientes en el juicio radicado con el nº 2017-0026.


ANTECEDENTES


El libelista denunció el quebranto del debido proceso, presuntamente conculcado por el querellado y, en consecuencia, solicitó «la anulación de la sentencia proferida por el señor Juez Promiscuo del Circuito de P., fechada 12 de octubre de 2018 (…) ordenar a la Inspección de Policía de Supatá, se abstenga de continuar tramitando órdenes, emanadas por el juzgado accionado, relativas a la perturbación de la posesión y uso de la servidumbre (…) igualmente se abstenga de conocer querellas presentadas por el Dr. José Martin Gómez Triana, por los mismos hechos y pretensiones».


Para ello narró que es dueño del predio denominado S.J., ubicado en la Vereda La Reforma, del Municipio de Supatá, con matrícula inmobiliaria nº 170-3984, que colinda con la finca el Caperal de propiedad de José Martín Gómez Triana.


El Juzgado Promiscuo Municipal de Supatá profirió sentencia en la perturbación de la posesión que José Martín Gómez Triana adelantó en su contra, desestimando las pretensiones por cuanto no se demostró “la perturbación” ni la constitución legal de la servidumbre de paso (4 may. 2018). Apelada ésta, el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. la revocó al encontrar que sí existe la limitación y que se probaron los actos “perturbadores” (12 oct. 2018).


Adujo que en la actualidad la vulneración se mantiene en razón a que por la “la ilegal decisión (…) el demandante ha ejecutado actos atentatorios contra mi propiedad, estableciendo camino carreteable sobre mi lote, tumbando árboles, sin permiso alguno; escudado en que esa fue la orden judicial, aspectos que se han tratado, sin éxito alguno, frene a la inspección de policía”; además de ser una persona de la tercera edad a quien el único mecanismo que le queda es la tutela.


INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


El Juzgado...

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