Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8268-2019 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8268-2019 de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00148-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8268-2019

Radicación nº. 68001-22-13-000-2019-00148-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la tutela entablada por A.G.A. contra los Juzgados Segundo y Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES

La libelista reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con la intención de que se ordene «no autorizar el levantamiento de la restricción de impedimento de la salida del país del señor C.A.R.A..

Dicho pedimento se sustentó en que emprendió, en favor de su hija, «proceso de aumento de cuota alimentaria» contra C.A., ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, y en él se impuso al progenitor alimentante, como «prevención», la imposibilidad de salir del país. Relató cómo aquél requirió el levantamiento de dicha medida, lo que considera un desatino, ya que existe un proceso ejecutivo en curso, que conoce el tercer juzgado de la categoría y ciudad aludidas; de modo que otorgarla iría en contra de los intereses de la infante.

El estrado directamente involucrado escudó su labor y explicó que la petición referida no se ha solventado, pues está a la espera de corroborar la «existencia y estado del proceso de ejecución por alimentos» mencionado por la quejosa.

El a quo denegó la salvaguarda tras advertirla prematura, porque «hasta el momento no se ha decidido, ni positiva ni negativamente, la petición de levantamiento de la restricción de salida del país (…) debiendo ser allí el escenario procesal pertinente para debatir lo que por esta vía excepcional [se] pretende».

Ese desenlace fue repelido por A., quien no precisó reparo en particular.

CONSIDERACIONES

Bien pronto se avizora la ratificación de lo zanjado en la sede preliminar, habida cuenta que la censora cuenta con otras vías ordinarias para disipar las diatribas antedichas, lo que trunca su aspiración al existir «otros mecanismos de defensa».

Y es que revisado el paginario es posible constatar que para el momento del descontento ni siquiera se había producido un acto judicial concreto que confrontar, es decir, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja no había resuelto sobre la viabilidad...

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