Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC945-2019 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC945-2019 de 25 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00598-01
Fecha25 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC945-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00598-01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Y.Á.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación «a las… partes e intervinientes dentro del proceso penal [rad. 11001600000020160208501], los que deben ser enterados ya que pueden tener interés en lo decidido en éste trámite» (folio 11, cuaderno 1), J.J.N.R.T., como víctima reconocida al interior del juicio fustigado, no fue notificado a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, pues con la solicitud de amparo el promotor busca se declare la nulidad de lo actuado en el juicio penal por falta de defensa técnica; de ahí que tenga un interés directo en el trámite.

    Nótese que a pesar de que se remitieron los oficios Nros. 11557 y 9300, dirigidos a S.B.[2] (de quien se dice, en el juicio criticado, ser la apoderada judicial de J.J.N.R.T. [folio 3, cuaderno Corte]), enterándola de la admisión de la tutela y el respectivo fallo, con ello no puede tenerse por notificado al verdadero interesado, se itera, R.T., dado que tal acto procesal no se efectuó de manera directa con él.

    Por consiguiente, el hecho de haberse remitido tales comunicaciones, no subsana la falencia anotada, puesto que el fallador, cuando le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    En un asunto de similares contornos al de ahora, esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:

    …la no vinculación de (XXX)...

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