Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00736-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00736-01 de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00736-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC943-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00736-01


Bogotá, D. C, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).



1. Correspondería decidir la impugnación formulada por el accionante frente a la sentencia proferida el 7 de mayo de 2019 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela instaurada por P.A.R.L. contra la S. de Descongestión de Casación Laboral Nro. 1 de esta Corte, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Laboral de la misma ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.1


Lo anterior porque, a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso «vincular a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral objeto de reproche», incoado por el accionante contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., lo cierto es que la Fiduciaria La Previsora S.A. -en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota2-, no fue notificada a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en este trámite supralegal, dada su condición de administradora del patrimonio autónomo constituido con ocasión de la liquidación de la última de las demandadas en el juicio laboral criticado, lo que, en cierta medida, resulta afianzado con lo expuesto en el memorial adosado a folios 54 a 56 del cuaderno 1, expedido, al parecer, por el «equipo de liquidaciones» de la Superintendencia de Sociedades.


En un asunto de similares contornos al de ahora, que mutatis mutandis resulta aplicable al presente, dejó dicho la S. que:


...el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.


Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación «a los demandados y… a las partes e intervinientes dentro del proceso nº 61553, el Juzgado 6º Laboral del Circuito y la S. de...

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