Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00069-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822321

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00069-01 de 25 de Junio de 2019

Número de expedienteT 4100122140002019-00069-01
Fecha25 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC938-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00069-01


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada por Martín Albeiro Bolaños Carvajal frente al fallo proferido el 20 de mayo de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que accedió a la acción de tutela promovida por J.F.B.L. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Pitalito; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1

Ello al vislumbrar que omitió enterar de la iniciación del presente trámite constitucional a A.C., a pesar del interés evidente que le asiste respecto a lo que aquí se llegue definir, dada su condición de demandada, junto con el accionante, en el juicio reivindicatorio incoado por el impugnante M.A.B.C. (folios 12 y 62, cuaderno 1), el cual es fustigado en sede de tutela.


Lo dicho implicó que el asunto constitucional fuera definido sin que estuvieran enterados de su existencia todos los llamados a intervenir en él, a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, de no olvidar que la citación de la referida ciudadana debe efectuarse de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial en el trámite criticado, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.


Se insiste en la imposibilidad de enmendar la falta de realización de tal enteramiento efectuándolo a través del mandatario judicial de la interesada, porque al respecto reiteradamente ha dicho esta Sala que:


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante...

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