Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72426 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72426 de 26 de Junio de 2019

Número de expediente72426
Fecha26 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2277-2019

Radicación n° 72426

Acta 20


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ALBA ROSA ÁLVAREZ MUNIVE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 17 de febrero de 2015, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Alba Rosa Álvarez Munive demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le condenara a reconocer y pagar pensión de vejez a partir del 1 de septiembre de 2010, las mesadas adicionales de junio y diciembre, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Soportó sus pretensiones en que nació el 30 de agosto de 1945, por lo cual es beneficiaria del régimen de transición; que el 22 de enero de 2011, presentó al Instituto de Seguros Sociales solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, por haber cotizado a la Caja Nacional de Previsión 479.57 semanas y al Instituto de Seguros Sociales 513 al 31 de diciembre de 2008 y 74 entre enero de 2009 y el 31 de julio de 2010.


Dijo que mediante la Resolución 4924 del 12 de mayo del mismo año, el ISS le había negado la pensión por no contar con el número de semanas exigido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003; que dicha decisión fue confirmada en sede administrativa (fls. 2 a 7).


El Instituto de Seguros Sociales, se opuso al éxito de las pretensiones e invocó como excepciones las de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y enriquecimiento sin causa. Admitió que la demandante nació el 30 de agosto de 1945, que era beneficiaria del régimen de transición, que se le negó la pensión por no contar con el número de semanas exigidas por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Negó los demás hechos (fls. 34 a 38).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de 3 de abril de 2014, absolvió a Colpensiones e impuso costas a la demandante (fl. 126 Cd).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la apelación interpuesta por la demandante, el Tribunal confirmó el fallo e impuso costas a la recurrente.


El ad quem consideró que como la actora nació el 30 de agosto de 1945, era beneficiaria del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y a pesar de que la afiliación al ISS se produjo con posterioridad al 1 de abril de 1994, su...

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