Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01272-00 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01272-00 de 26 de Junio de 2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaATC955-2019
Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01272-00
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ATC955-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01272-00

(Aprobado en Sala del veintiséis de junio de de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ANTECEDENTES

Mediante auto de 29 de mayo de 2019 la Magistrada Clara Cecilia D.Q., de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación estimó que, en el fallo proferido el pasado 10 de mayo, se omitió considerar la solicitud formulada por M.G.C.P. (fls. 436 a 446), quien esgrimió la calidad de agente oficioso de R.A.C.G., con el propósito de coadyuvar la acción de tutela instaurada por H.C.G. y G.S. de Cuello, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena

En consecuencia, devolvió el expediente a fin de realizar “un nuevo estudio de las compensaciones pedidas al interior del proceso de restitución de tierras”

A efectos de proveer sobre lo reseñado en precedencia, es menester relevar que la referida petición fue allegada el pasado 9 de mayo, fecha para la cual el proyecto de fallo ya había sido discutido y aprobado en la Sala que tuvo lugar el día inmediatamente anterior, como da cuenta la propia decisión impugnada.

Se concluye, por tanto, la inexistencia de una omisión atribuible a la Sala, dada la imposibilidad de valoración del ruego, en tanto que aquel fue, ciertamente, intempestivo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Civil,

PRIMERO. Rechazar por extemporánea la petición elevada por M.G.C.P. (fls. 436 a 446).

SEGUNDO. Por Secretaría, devuélvase el expediente a la Sala de Casación Laboral, para que continúe el trámite de la impugnación y notifíquese la presente decisión a las partes y demás intervinientes, en la forma prescrita por el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA...

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