Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53972 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868809

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53972 de 26 de Junio de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP059-2019
Número de expediente53972
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

CP059-2019

Radicación No. 53972

Aprobado Acta No.155

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.R.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0657 del 26 de abril de 2018[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de H.R.A. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, donde el 18 de enero de 2018 se le dictó la acusación No. 8:18-cr-31-T-30TBM[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las N.V. números 0657 del 26 de abril de 2018[3] y 1720 del 1º de octubre de 2018[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que H.R.A., “también conocido como “Polo”, también conocido como “Maestro”, es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de diciembre de 1966, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 12.796.444”.

2.2. Copia de la acusación No. 8:18-cr-31-T-30TBM[5] proferida el 18 de enero de 2018, en la Corte del Distrito Central de Florida, división de Tampa.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de D.M.B.[7], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de C.I.G.[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Central de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 12.796.444[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0657 del 26 de abril de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.R.A. y el citado funcionario con Resolución del día 29 de junio siguiente, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 3 de agosto de 2018, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el muelle turístico de Buenaventura[13].

3.3. El 1º de octubre de 2018[14] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1720 de la misma data[15] al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de H.R.A..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 9 de octubre de 2018[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 23 de octubre de 2018[17], se le reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada al reclamado y se ordenó correr traslado para solicitar pruebas.

Dentro de este interregno el reclamado designó defensora de confianza, quien solicitó la práctica de varias pruebas, mientras que la representante del Ministerio público expresó que no elevaba solicitudes probatorias.

3.7. Mediante auto del 5 de diciembre de 2018[18], esta Corporación negó por improcedente la pretensión probatoria de la defensa y de oficio ordenó la práctica de diferentes pruebas para de verificar si se configura alguna circunstancia impeditiva de la extradición. Decisión que confirmó con proveído del 6 de febrero de 2019[19].

3.8. El 4 de marzo de 2019, una vez allegadas las pruebas decretadas, se dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión[20].

La defensa

Luego de referirse al trámite surtido y al derecho de igualdad según lo consagran los artículos 13 de la Constitución Nacional, 4º del ordenamiento procedimental y 7º del sustantivo, alega, que tal garantía ha sido vulnerada por cuanto “dentro de toda la investigación realizada en Colombia, él se encuentra mencionado y es el único que no ha sido llamado dentro del proceso”, por ende, solicita se trate a R.A. en iguales condiciones que los demás procesados en la investigación que cursa en la F.ía 33 especializada de Cartagena.

Con este fundamento, solicita a la Corte emita concepto desfavorable y, de no accederse a la solicitud, de manera subsidiaria pide “el cumplimiento de los condicionamientos solicitados por la defensa en razón del estado de salud del reclamado y los preceptos enunciados”, así como los que esta Corporación imponga en favor del reclamado.

El Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.

Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indica, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” permite evidenciar que se está frente a la misma persona.

Considera igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión, superando el límite punitivo.

Agrega, que la F.ía General de la Nación y el Ministerio de Defensa certificaron que en contra del requerido no existen condenas pendientes por cumplir, ni cursan procesos por los mismos hechos por los cuales se reclama su entrega.

En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresa, que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR