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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47846 de 26 de Junio de 2019

Número de expediente47846
Fecha26 Junio 2019
EmisorSala de Casación Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP2528-2019

Radicación n.° 47846

Aprobado Acta 155


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las peticiones probatorias elevadas por el defensor de Luís Andrés Figueroa Marín, presentadas dentro del término contemplado en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000.


HECHOS


Así fueron expuestos en la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto:


El 22 de abril de 2002,a eso de las 07:15 de la mañana, en el lavadero de carros “La Tercera”, ubicado en la esquina de la calle 6ª con carrera 15 de esta ciudad, frente a las instalaciones del Comando de Policía Metropolitana de Bogotá SIJIN-MEBOG, miembros de un grupo terrorista que se hace llamar “FARC”, activaron una carga explosiva colocada en el taxi de placas SFF-319, causando la muerte a dos personas, una de ellas policía, mientras que 28 policías más y 11 particulares resultaron heridos, causándose también graves destrozos a múltiples vehículos y edificios circundantes, incluidos algunos de la Policía, en cuantía que superó 100 salarios mínimos legales mensuales. A.F.M.(.P.) y A.G.M., adecuaron como carro-bomba el citado vehículo taxi; ALDEMAR DAZA CORTÉS (A. El Ganso), previo acuerdo, los apoyó como “campanero”1.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por los anteriores sucesos, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia del 20 de abril de 2005, condenó a Luís Andrés Figueroa Marín, Adolfo Gutiérrez Malaver y otro, a 450 y 340 meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso y multa de 1.006.66 salarios mínimos mensuales legales, como coautores de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y daño en bien ajeno2.




Contra esa providencia los sentenciados y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto –en descongestión- el 21 de julio de 2008, confirmó la decisión en lo que tiene que ver con los mencionados, sin que se hubiese instaurado el recurso extraordinario de casación3.


3. En pretérita oportunidad el abogado de Adolfo Gutiérrez Malaver presentó acción de revisión y en fallo CSJ SP, 17 jul. 2013, rad. 39050, la Sala declaró fundada la causal invocada y dejó «sin valor, parcialmente, las sentencias del 20 de abril de 2005 y 21 de julio de 2008, proferidas, en su orden, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal Superior de Pasto, exclusivamente en relación con Adolfo Gutiérrez Malaver, así como la actuación surtida a partir, inclusive, de la diligencia de audiencia preparatoria»4.


4. Al amparo de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el defensor de Luís Andrés Figueroa Marín formuló demanda de revisión. En ese sentido indicó, en términos generales, que con ocasión de la decisión judicial emitida por esta Corte a favor de Gutiérrez Malaver, ante el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta urbe rindieron testimonio Adolfo Toledo Medina, Arturo Montaña Torres...

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