Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2525-2019 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2525-2019 de 26 de Junio de 2019

Número de expediente52473
Fecha26 Junio 2019
EmisorSala de Casación Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP2525-2019

R.icación n.°52473

Acta 155

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de E.A.N.C., en contra de la sentencia del 7 de noviembre de 2014, en virtud de la cual, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha confirmó y modificó el fallo emitido el 23 o 24 de abril de 2013[1], por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla, que lo condenó como coautor del delito de extorsión agravada.

HECHOS

Fueron consignados en la decisión objeto de la presente acción[2], de la siguiente manera:

El día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), en la calle 8 con carrera 2 y 3 frente al Colegio M.P.B. del corregimiento de la Punta de los Remedios-Jurisdicción del municipio de Dibulla, La Guajira, fueron capturados en flagrancia en momentos en que se hacía efectivo el cobro de $1.000.000, producto de una extorsión de parte de su víctima E.J.R.C., el señor C.A.P., identificado con la C.C., No. 1.118.802.284 expedida en Riohacha – La Guajira y la señora Y.P.P.P., donde manifestó la señora E.R.C., que aproximadamente desde el mes de marzo del presente año, venía siendo víctima de llamadas extorsivas contra su integridad física y la de su familia.

Inicialmente la llamaron diciéndole que era el comandante “MARCOS”, exigiéndole la suma de diez millones de pesos (10.000.000), con el fin de no atentar contra su vida y la de su cuñada O.R. y su hijastro D.R.; después de varias llamadas intimidatorias y amenazantes y en aras a que no atentaran contra su vida y la de sus familiares se vio obligada a entregarles la suma de quinientos mil pesos ($500.000) a dos sujetos que llegaron en motocicleta negra y con cascos cerrados a la puerta de su casa ubicada en la calle 8 con carrera 2 y 3 del corregimiento de la Punta de los Remedios.

La captura de los antes mencionados se produce luego de realizar un operativo antiextorsión por parte de los detectives del GAULA Guajira, cuando observaron una moto azul con dos personas y el parrillero se baja de la moto, se baja el casco y se observa una persona del sexo femenino de aproximadamente 28 años de edad, tez blanca, la cual vestía una blusa de color rosado y jean azul, la cual llega al plantel educativo donde labora la víctima y al tomar contacto con ella recibe el dinero lo mantiene en la mano derecha, inmediatamente los policiales la interceptan dándole captura en flagrancia y con el dinero que había sido entregado por parte de la señora REDONDO CUISMAN, e igualmente se le dio captura al sujeto que la esperaba en la moto.

Agrega la Sala que E.A.N.C. es mencionado por A.P. y P.P., como la persona que los requirió, al igual que el «comandante M., para recibir el dinero objeto del ilícito.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

Según se observa en la providencia atacada, el 23 o 24 de abril de 2013[3], el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla, condenó a E.A.N.C. a 383,75 meses de prisión y multa de 6999,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, como autor del delito de extorsión agravada; a C.E.A.P. por la misma conducta en grado de tentativa y; absolvió a Y.P.P.P..

El 7 de noviembre de 2014[4], la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha confirmó la determinación de N.C. y de P.P., pero redosificó la pena del primero, imponiendo finalmente 192 meses de prisión y multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y absolvió a A.P..

LA DEMANDA

El defensor de E.A.N.C., solicita la revisión de la sentencia condenatoria impuesta a su defendido, para lo cual invoca la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

En ese sentido, luego de un breve recuento de los hechos, el abogado trae a colación la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254, e intenta explicar la incompatibilidad de los incrementos punitivos consagrados en los artículos 5 de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, con la prohibición de conceder rebaja de penas por «sentencia anticipada y confesión», el otorgamiento de subrogados penales, mecanismos sustitutivos a la restricción de libre locomoción o libertad condicional, prevista por el canon 26 de la Ley 1121 de 2006, en las conductas punibles allí señaladas, entre las cuales se encuentra la de extorsión, concluyendo que el aumento genérico previsto por la norma de 2004, únicamente encuentra justificación en la concesión de disminución de penas por allanamientos o preacuerdos en las infracciones que sí lo admiten.

Por lo anterior, solicita se modifique el fallo de condena impuesto a su procurado inaplicando los preceptos citados conforme lo ordena esta Corporación en el precedente citado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión, presentada por el apoderado judicial de E.A.N.C., al promoverse en contra de una...

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