Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2487-2019 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2487-2019 de 26 de Junio de 2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expediente55545
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2487-2019

Radicación n.° 55545

Acta 155

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra E.A.P.Á..

ANTECEDENTES
  1. El 17 de enero de 2019, aproximadamente a las 14:30 horas, en la Calle 30 Norte # 2BN – 29 del Barrio San Vicente, Terminal de Transportes de Cali, fue capturado E.A.P.Á., cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse en detención domiciliaria decretada por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en el marco del proceso penal con radicado 2017-00335 que cursa en su contra por la probable comisión del delito de acceso carnal violento.

  2. El día siguiente, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a D.M. el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

  3. El 11 de marzo de 2019 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

  4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía, impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. Explicó que la conducta punible atribuida al procesado se cometió en Palmira, en tanto, allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

  5. La defensa coadyuvó la anterior petición. En consecuencia, el juzgado de conocimiento dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de competencia.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.

  2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la...

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