Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64579 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64579 de 26 de Junio de 2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expediente64579
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2287-2019

Radicación n° 64579

Acta 20


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., hoy GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 12 de julio de 2013, en el proceso que instauró DELIO MOSQUERA MALAGÓN contra la recurrente y contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.


  1. ANTECEDENTES


Delio Mosquera Malagón (fls. 68-72) demandó a Royal & Sun Alliance Seguros de Vida Colombia S.A., para que se reconociera el origen profesional de la enfermedad que le generó pérdida de capacidad laboral superior al 50%; adicionalmente, reclamó el pago de la pensión de invalidez a partir del 15 de marzo de 2003 y, mientras ello no ocurriera, los intereses moratorios y la indexación.


Manifestó que desde el 1 de junio de 1990 hasta el 28 de febrero de 2003, laboró en forma continua y permanente para Occidental de Colombia, que lo afilió a la ARP Royal Sun Alliance Seguros de Vida Colombia S.A. para la cobertura de los riesgos laborales. Advirtió que si bien, el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo, para ese momento padecía una enfermedad profesional; tan es así, que el 18 febrero de 2003, la EPS Sanitas emitió concepto sobre el origen del padecimiento y el 28 siguiente, lo remitió a Fasecolda para valoración psiquiátrica.


Señaló que el 2 de octubre de 2003, la Junta Regional de Calificación de Invalidez le notificó a él y a «la ARP Liberty» el dictamen 956 de «24 de junio de 2003 (sic)»; que esta decisión catalogó la enfermedad como profesional y así fue reconocido por la aseguradora demandada, al punto que pagó varias incapacidades y tratamientos de rehabilitación. Precisó que en el trámite de reclamación de las prestaciones a cargo del sistema, se solicitó a la referida Junta determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; es así como se expide el dictamen 700 del 9 de septiembre de 2004, que lo concretó en el 55.40%, con fecha de estructuración 15 de marzo de 2004 y origen profesional; tal concepto fue recurrido por la demandada, lo cual condujo a que la Junta Nacional de Calificación, mediante dictamen 7147 del 14 de junio de 2005, modificara a común el origen de la enfermedad. Sostiene que esta decisión final representa una violación al debido proceso, en la medida en que el dictamen emitido en 2003 había adquirido firmeza, en tanto no fue recurrido.


La aseguradora demandada (fls. 190-198) se opuso al éxito de las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y de título legítimo, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción. Aceptó que el actor fue afiliado para cubrir los riesgos profesionales, así como que el 28 de noviembre de 2002 y el 18 de febrero de 2003, emitió conceptos sobre el origen de la enfermedad y remitió al actor a valoración médica, con resultado de «Enfermedad depresiva crónica de origen común y Trastorno por estrés post traumático de origen profesional»; también, admitió que reconoció prestaciones económicas y asistenciales al demandante hasta que terminara el tratamiento médico, debido a que la EPS no lo estaba atendiendo adecuadamente, subvención que mantuvo hasta que la Junta Nacional definió que la enfermedad tenía origen común.


Informó que, como resultado de la petición que elevó, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander dictaminó un 55.40% de pérdida de capacidad laboral por enfermedad de origen profesional; sin embargo, apeló tal decisión y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, según dictamen 7147 de 14 de junio de 2005, redujo el porcentaje al 52.50% y concluyó que la enfermedad que lo ocasionó, tenía origen común. Sostuvo que el dictamen 956 de 30 de septiembre de 2003, fue solicitado por la ARP Liberty y a esta se le notificó, por lo cual no pagó los honorarios correspondientes, no fue notificada, ni tuvo oportunidad de controvertir su contenido.


En la reforma a la demanda (fls. 146-150), el actor convocó al juicio a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; pidió la nulidad del dictamen 7147 del 14 de junio de 2005, en cuanto calificó la enfermedad como de origen común.


Royal & Sun Alliance Seguros de Vida Colombia S.A. (fls. 190-198) reiteró su respuesta a la demanda inicial, al paso que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (fls. 210-229), se opuso a las aspiraciones del actor y propuso las excepciones de falta de competencia por factor territorial, incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, inexistencia de la demandada Junta Nacional de Calificación de Invalidez como persona jurídica, falta de legitimación por pasiva y buena fe de la demandada. En general, dijo no constarle lo relacionado con la relación laboral, ni con el trámite adelantado ante la EPS y la ARP; en lo concerniente a la pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad, señaló que la decisión definitiva en estas materias, corresponde a la contenida en el dictamen 7147 del 14 de junio de 2005, «ya que así lo determinó el calificador competente en última instancia es decir la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ».

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Segundo Adjunto al Primero Laboral del Circuito de B., mediante sentencia de 14 de diciembre de 2011 (fls. 394-404), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a las demandadas de las pretensiones e impuso costas al vencido en juicio.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal (fls. 431-451) revocó el fallo del a quo y, en su lugar, declaró «ineficaz» el dictamen 7147 del 14 de junio de 2005 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en cuanto al origen de la enfermedad, y ordenó remitirse a lo resuelto en el 956 del 30 de septiembre de 2003 emitido por la Junta Regional de Santander; declaró el origen profesional de la patología sufrida por el actor y condenó a Royal & Sun Alliance Seguros de Vida Colombia S.A. al pago de la pensión de invalidez, a partir del 15 de marzo de 2004, junto con las costas del proceso.


Tuvo por demostrado e indiscutido:


[…] i) la controversia que existió entre la EPS SANITAS y la encartada, respecto del origen de la patología presentada por el actor, conforme lo revelan las documentales obrante(s) a folios 83 a 87, 162 y 163; ii) que las entidades tratantes a través de sus galenos, identificaron que la patología presentada por el actor, tenía un componente mixto, esto es, la Depresión Crónica de origen profesional (sic), y el trastorno por estrés postraumático tratado de origen profesional, fl. 84 a 87, 89 a 90, 162; iii) EPS SANITAS, mediante comunicado GRLM1SA-1366-03 del 12 de junio, previo comité integrado por ambas entidades, fl. 83, aceptó la objeción del origen profesional del evento de salud, Depresión mayor, del afiliado, pero respecto del componente del estrés postraumático de origen profesional, no asumió responsabilidad alguna; por lo que, la pasiva, siguió brindándole las prestaciones asistenciales correspondientes al tratamiento; iv) consecuencia del anterior conflicto, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, en dictamen n. 956 del 30 de septiembre de 2003, calificó el origen de la patología, de origen profesional, conforme con los designios del art. 12 del Decreto 1295 de 1994, dictamen que,...

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