Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00068-01 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00068-01 de 26 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8337-2019
Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00068-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8337-2019

Radicación n.º 47001-22-13-000-2019-00068-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 30 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela que promovió la Asociación Empresarial de Suministros y Servicios Varios (en adelante, ASOEMPRESERVAR) contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la referida ciudad.

ANTECEDENTES

1. La entidad actora, actuando a través de su representante legal, reclamó la protección de su derecho al debido proceso, que habría sido vulnerado por la autoridad convocada.

2. En sustento de su súplica, relató que ante el juzgado convocado se tramita un proceso ejecutivo, en el que funge como demandada la Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad – FUNDESOL, y donde se decretó, como medida cautelar, «el embargo y secuestro de los dineros que los departamentos de P. y N. adeudan a las Uniones Temporales PAE P. (...) y PAE N., de las que ASOEMPRESERVAR forma parte», junto con la ejecutada.

Añadió que «dada la relación existente entre el ejecutado dentro del proceso mencionado y ASOEMPRESERVAR, y considerando que ASOEMPRESERVAR era directamente perjudicada con la medida cautelar ordenada (...) [se] allegó solicitud para que se le vinculara como interviniente litisconsorcial», pedimento frente al cual, inicialmente, no hubo pronunciamiento de parte de la juez de la ejecución, pero que fue denegado posteriormente, «con afirmaciones que no obedecían a la verdad y/o no están contempladas en la ley».

Como colofón, resalto que «las tesorerías de los departamentos de P. y N. acataron la orden judicial de manera errada y arbitraria, embargando y secuestrando los dineros que adeudan a las Uniones Temporales PAE P. y PAE N.», sin reparar en que «la participación del ejecutado en las mencionadas uniones temporales no corresponde a su patrimonio o propiedad», y que «en un proceso ejecutivo se persigue el patrimonio o bienes de propiedad del ejecutado y en el caso que aquí se discute el ejecutado carece de patrimonio de su propiedad al interior de las uniones temporales».

3. Solicitó, en apretada síntesis, que «se ordene la vinculación de ASOEMPRESERVAR en el proceso radicado bajo el número 2018-153, en calidad de litisconsorte», y que «se deje (sic) sin efecto las providencias mediante las cuales el juzgado accionado decretó el embargo de los recursos que las gobernaciones de N. y P. adeudan a uniones temporales PAE P. 2018 y PAE N. 2017».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. dijo que «la acción de tutela es un medio preferente y sumario, que tiene como principio fundamental la protección de los derechos fundamentales que se encuentran violentados por la acción u omisión de una autoridad pública y privada, y que como tal tiene como una de sus características el (sic) de ser subsidiaria (...), por lo que desde ya considero que en el presente caso no se ha vulnerado ningún derecho fundamental (sic)».

2. La Secretaría Departamental de Educación de P. adujo haber celebrado un contrato (ya ejecutado) orientado a suministrar alimentos a la población escolar de escasos recursos con la Unión Temporal PAE P. 2018, «integrada por FUNDESOL con un 50%, CODIMUMAG en un 25% y ASOEMPRESERVAR con otro 25% de participación», y que, con ocasión de varias medidas cautelares, los recursos destinados al pago del aludido suministro fueron remitidos a las autoridades judiciales correspondientes, proporcionalmente a la aportación de cada uno de sus integrantes.

3. La Secretaría Departamental de Educación de N. señaló que, atendiendo una orden judicial de embargo, realizó un descuento del 39% calculado sobre el total de los dineros adeudados a la Unión Temporal PAE N. 2017, porcentaje equivalente a la participación de FUNDESOL en esa unión.

4. La sociedad que promovió el proceso ejecutivo contra FUNDESOL, esto es, Viajeros S.A., relievó que no es cierto que se hubieran embargado activos de las uniones temporales aludidas previamente, sino «los dineros que hagan parte del peculio exclusivo de (...) FUNDESOL, en el porcentaje que ostenta como integrante de las uniones».

FALLO IMPUGNADO

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó el resguardo, por considerar que como la accionante no es «parte en la actuación, pues no funge como demandante ni como demandada, mal puede estar legitimada para promover esta acción, máxime que, como lo han indicado todos los intervinientes, las medidas cautelares han recaído sobre los bienes de la ejecutada, en la proporción de su participación en las uniones temporales».

IMPUGNACIÓN

Inconforme con esa decisión, la convocante sostuvo que «el despacho accionado (...) debió disponer de oficio la citación de los miembros que conforman dichas uniones y conceder a los citados el mismo término para que comparecieran», y que no resulta adecuado denegar el amparo por carecer de la calidad de parte procesal, cuando su reclamo versa precisamente sobre la negativa a tener a ASOEMPRESERVAR como litisconsorte del extremo ejecutado.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. trasgredió los derechos fundamentales de la actora al emitir las decisiones cuestionadas, esto es, (i) denegar la participación de la accionante en el juicio ejecutivo que adelanta Viajeros S.A. contra FUNDESOL, y (ii) ordenar la cautela de los dineros adeudados por algunas entidades...

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