Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00136-01 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00136-01 de 26 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8311-2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00136-01
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8311-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00136-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de mayo de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por I.P.S. Arcasalud S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculadas las partes del juicio ejecutivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. La entidad gestora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al haberle notificado irregularmente los mandamientos de pago dictados dentro de los juicios ejecutivos singulares acumulados que en su contra promovieron Alimso Catering Services S.A. en reorganización, Tecnología Médica del C.S., y, Gilberto Gómez Sierra, respectivamente.


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, «[realizar] la correcta notificación en los términos de la norma procesal del ejecutivo radicado 2018-00069 (…) así como de las demandas acumuladas (…), las cuales deberán realizarse individualmente por el apoderado de cada proceso en calidad de interesado» (fl. 20 vto., cdno. 1).


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que la compañía Alimso Catering Services S.A. en reorganización, instauró demanda ejecutiva singular en su contra, con el fin de obtener el recaudo de las sumas de dinero contenidas en varias facturas de venta, razón por la cual, en auto del 9 de mayo de 2018, la sede judicial convocada libró mandamiento de pago por los valores allí determinados.


Asevera que la sociedad Tecnología Médica del C.S. y G.G.S., también formularon por separado demandas ejecutivas en su contra, con el fin de conseguir el cobro de las cantidades relacionadas en diferentes facturas de venta, motivo por el que en proveído del 14 de marzo del año que avanza, el Despacho criticado resolvió expedir orden de apremio y acumular estos dos coercitivos a la ejecución principal.


Asegura que el ejecutante G.G.S., procedió a elaborar y a remitir el aviso de notificación de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso, comunicación que recibió el 9 de mayo pasado, y en la que se pretendió enterar las órdenes de apremio proferidas en los trámites principal y acumulados, ante lo cual acudió a dependencia judicial querellada para poner de manifiesto la «irregularidad» de aquella forma de enteramiento; no obstante, el secretario del Juzgado extendió las actas de notificación personal de los asuntos, las que su apoderado judicial se abstuvo de suscribir, por lo que dicho funcionario dejó constancia de ello con el fin de que «posteriormente se decretara la notificación por conducta concluyente».


De este modo, sostiene, la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo actuado, toda vez que, afirma, fue indebidamente comunicada de los litigios cuestionados, pues el enteramiento por aviso debió realizarse en cada uno de éstos y a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR