Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1700122130002019-00048-02
Fecha27 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC8343-2019

Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00048-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.S.A.V. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, dignidad, honra, debido proceso, defensa y trabajo, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «dejar sin efectos el auto… del … 19 de febrero de 2019…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. Contra el accionante se adelanta proceso disciplinario, en el que le fue imputada «infracción al deber consagrado en el numeral 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007 en la modalidad de aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos a título de dolo», a través de decisión proferida el 19 de febrero de 2019.

    2.2. Expresó el gestor del resguardo que el trámite del asunto fustigado presenta anomalías; que la autoridad criticada desconoció que «estaba plenamente demostrado… que… no había cometido ninguna conducta irregular, que [su] actuar fue siempre cumpliendo los mandatos de [su] representada y los poderes otorgados a [su] favor…», habida cuenta que no tenía «facultades expresas para realizar [la] entrega de dineros» que reclamó el denunciante y, además, porque en el acuerdo efectuado en el trámite de insolvencia, génesis de las conducta que se le reprocha disciplinariamente, «no estaban definidas… las circunstancias… para hacer las devoluciones de dineros excedentes por parte de los acreedores…».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas solicitó declarar improcedente el resguardo, toda vez que «no es dable al juez de los derechos fundamentales intervenir en procesos en curso».

  4. La Cooperativa de Institutores de Caldas rindió informe.

  5. La...

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