Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00394-01 de 27 de Junio de 2019
Número de expediente | T 6600122130002019-00394-01 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00394-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia del 17 de mayo 2019, proferida por la Sala Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C., con ocasión de la acción popular iniciada por U.A.B.L., bajo el radicado Nº 2018-0498, donde el aquí actor fungió como coadyuvante.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la protección a las prerrogativas a la igualdad, debido proceso y acceso material a la justicia, presuntamente violentadas por el estrado accionado.
2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
Ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C., Uner Augusto Becerra Largo instauró acción contra Actuar Microempresas, admitida mediante auto de 4 de diciembre 2018, con las consecuentes órdenes de avisar a la comunidad, notificar al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y al Procurador Regional de Risaralda.
Fenecido el término de traslado de las excepciones blandidas por Actuar Microempresas, J.E.A.I. pidió y se le reconoció la calidad de coadyuvante, según proveído del 20 de febrero pasado.
Surtidos los trámites de rigor, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C., negó las pretensiones mediante sentencia de 24 de abril de 2019.
El aquí reclamante, el 3 de mayo postrero presentó solicitud de invalidez de la decisión por no habérsele notificado personalmente, y también, por falta de vinculación del “Procurador General de Nación (sic) del sitio de la amenaza, ausencia de vinculación del Procurador Regional, el Defensor del Pueblo y el Alcalde Municipal”, petición pendiente de pronunciamiento.
3. En la presente causa, las pretensiones se enfilan a nulitar el precitado veredicto, por cuanto, según el gestor, no le fue notificado, allí fue ignorado, se pretermitió comunicar al Ministerio Público, y el alcalde de Santa Rosa de C. no se interesó en acudir al trámite colectivo.
Adicionalmente, pide se ordene a las anteriores entidades dar explicaciones sobre su pasividad en la presente causa y en las colectivas, así como la expedición de copias de todo lo actuado.
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Respuesta del accionado y vinculados.
1. El estrado enjuiciado mencionó estar por desatar la nulidad de la sentencia deprecada, recientemente.
2. De un lado, el Procurador Regional de Risaralda esgrimió no haber agredido los derechos fundamentales del reclamante y, por otra parte, el Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles, se atuvo al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
3. U.A.B.L. y Actuar Microempresas, guardaron silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Declaró improcedente el amparo, advirtiendo la ausencia de subsiedariedad, ante la inobservancia del recurso de apelación, y estando por resolver, ante el estrado demandado, una petición con el mismo propósito de la acción de tutela, la misma no podía abrirse camino.
Similar argumento mereció el alegato fundado en la presunta desidia del Alcalde de Santa Rosa de C., por cuanto el gestor debió acudir ante dicho servidor, previo al ruego tuitivo.
1.3. La impugnación
El accionante impugnó, sin exponer los motivos de su disenso (fol. 35, C.1.).
2. CONSIDERACIONES
1. En estas diligencias se avista una solicitud de 3 de mayo de 2019, presentada por el impugnante ante el...
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