Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8429-2019 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8429-2019 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00076-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8429-2019

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00076-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 8 de mayo de 2019 proferida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la salvaguarda promovida por R.A.C. contra el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación, con ocasión de la sucesión de R.A.A., con radicado Nº 2015-0005.

1. ANTECEDENTES
  1. El gestor demanda la protección a la prerrogativa al debido proceso presuntamente violentada por el estrado accionado.

  2. En sustento del reparo manifiesta que antes de contraer nupcias con R.A.A., F.C.P., quien es su progenitora, adquirió el inmueble identificado con matrícula N° 300-22979 de la Oficina de Instrumentos Públicos de B..

    En la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 29 de junio de 2016[1], a la cual no concurrió el gestor, se incluyó el predio en comento.

    Aunque deprecó su exclusión, en proveído de 20 de junio de 2017, se rechazó su solicitud por extemporánea y se aprobaron los citados inventarios (fol. 26 C1).

    El 2 octubre de 2018, el estrado criticado tuvo al accionante como cesionario de los gananciales de C.A..

    Cuestiona la gestión anterior, por cuanto el bien reseñado no debió ser incluido en la partición ya presentada.

  3. Solicita “retrotraer la etapa de partición” e invalidar el auto de 20 de junio de 2017, aprobatorio de los inventarios y avalúos de la causa mortuoria.

    Respuesta del accionado y vinculados

  4. El estrado censurado afirmó estar por definir lo pertinente sobre el trabajo de partición y adjudicación.

  5. B.A. de Rueda, heredera de A.A., se opuso al ruego tuitivo señalando el no agotamiento de los medios defensivos al alcance del reclamante (fol 46 C1).

    1.2. La sentencia impugnada

    Declaró improcedente el amparo, advirtiendo la ausencia de subsidiariedad e inmediatez contra lo decidido en el auto de 20 de junio de 2017, mediante el cual se aprobaron los inventarios y avalúos, pues no se enarbolaron recursos hacia esa decisión y el auxilio se interpuso tardíamente (fols. 173 y 174 C1).

    1.3. La impugnación

    El accionante impugnó, defendiendo la oportunidad de la queja, por cuanto aún no existe decisión final en la sucesión. Reprochó la no utilización de facultades oficiosas del juez acusado para excluir el inmueble motivo de disenso (fols. 198 y 199, C.1.).

2. CONSIDERACIONES
  1. Toda la controversia gravita en la inserción en el inventario de bienes, del predio identificado con matrícula N° 300-22979 de la Oficina de Instrumentos Públicos de B., de cuyos gananciales se hizo cesionario el actor, luego del auto adiado 20 de junio de 2017, mediante el cual se rechazó la exclusión de dicho inmueble.

  2. El reparo no prospera por incumplir el presupuesto de inmediatez, pues entre la formulación del reclamo – 24 de abril 19- y el auto atacado -20 de junio de 2017-, transcurrieron cerca de 2 años.

    El período trasegado entre tales cronologías supera el plazo de seis (6) meses adoptado por esta S. como razonable para reclamar la protección.

    En no pocas ocasiones, la Corte ha adoctrinado:

    “(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el [actual] evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y...

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