Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8393-2019 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8393-2019 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00090-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8393-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00090-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C. veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia del 12 de abril de 2019 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la salvaguarda acumulada de J.d.C. y Yaleidis Pájaro Anaya[1], contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa urbe y la Alcaldía de la Localidad Histórica y del C. Norte de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo radicado N°. 2007-0532-00, de N. de J.S.D. hacia Á.B.D..

1. ANTECEDENTES
  1. Las gestoras imploran la protección a las prerrogativas de acceso a la administración justicia y debido proceso, presuntamente violentadas por las autoridades encausadas.

  2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

    El 10 de diciembre de 2004 durante el secuestro del predio ubicado en el barrio R.T., sector H., con nomenclatura calle 42 # 13-11, ordenado dentro del asunto penal seguido a Á.B.D., Á.A.G., madre de las reclamantes, atendió la diligencia y no presentó oposición (fol. 38, C1).

    La citada cautela se dejó a disposición de la ejecución aquí cuestionada, donde se ordenó seguir adelante el cobro en proveído de 25 de marzo de 2008 (fol. 77, C1).

    Por transacción aprobada entre N. de J.S.D. y el demandado Á.B.D., el 19 de mayo de 2009 se ordenó el desembargo del predio reseñado, identificado con el folio N.N.0., y se dispuso su entrega a la ejecutante como pago de la obligación (fl. 78, C1.).

    Esa gestión no ha sido adelantada en razón de las distintas manifestaciones de O.P.M., quien asevera que existe confusión entre el bien secuestrado y el poseído por él (fl. 78, C1.).

    El despacho censurado, en decisiones de 10 de diciembre de 2015 y junio 9 de 2016, decretó peritajes a fin de establecer la identidad de la heredad materia del compulsivo (fl. 79, C1).

    El 1º de junio de 2018, tras recepcionar las pericias ordenadas, dicha autoridad concluyó ser el predio ocupado por O.P.M. el mismo distinguido con matrícula N° 060-69242, por tanto, decretó, nuevamente, su entrega a la demandante; para ello, comisionó a la Alcaldía de la Localidad 1 Histórica y del C. de Cartagena (fl. 85, C1).

    En diligencia de 14 de febrero de 2019 fue rechazada la oposición de las accionantes, y por tal motivo, el secuestre R.E.O. recibió el bien (fl 44, c1).

    En decisión de 26 de febrero de 2019, se agregó la diligencia de entrega al expediente. Como el juez advirtió la formulación de recursos contra el rechazo de la oposición y la nulidad interpuesta por las actoras, en esa fecha, emitió dos decisiones, resolviendo, en la primera, no dar trámite a dichos remedios por incoarse fuera de la diligencia y, en la segunda, negar la invalidez, al no advertir vicios por parte del comisionado (fl. 56, C1).

    Las querellantes impetraron reposición y, en subsidio, apelación contra la negativa a la nulidad.

    En pronunciamiento de 8 de abril de 2019, se desestimó el recurso horizontal y se concedió el vertical en el efecto devolutivo (fol. 274, C1).

    Señalan estar ante un perjuicio irremediable por temor al uso de la fuerza, por cuanto otrora se efectuaron incursiones violentas en su casa y fueron obligadas, junto con sus familiares, a signar documentos contra su voluntad; asimismo, han sido víctimas de engaños, atropellos y vituperios durante toda la actuación, resaltando no ser la casa donde habitan, la involucrada en la ejecución.

  3. Solicitan (i) invalidar la decisión de 1° de junio de 2018 y el acta de entrega de 14 de febrero de 2019; (ii) ordenar a las dependencias demandadas abstenerse de perturbar la posesión y el ingreso al sitio de su residencia de la calle 42 # 13-11; (iii) declarar falta de competencia del despacho convocado para efectuar la entrega de su inmueble; y (iv) ordenar al juzgado atacado “desatender” la diligencia de secuestro de 10 de diciembre de 2004.

    Respuesta de los accionados y vinculados.

  4. La falladora denunciada, previa exposición del ritual impartido, adujo haber dado plenas garantías a las suplicantes y a sus familiares, quienes dilapidaron la oportunidad procesal para efectuar la oposición a la entrega y adelantaron, sin éxito, un proceso de pertenencia (fols. 139 a 143, C1.).

  5. N. de J.S.D. refirió la obstrucción y dilación del proceso por el actuar de la familia Pájaro Anaya, quienes fallidamente han promovido varias acciones de tutela conocidas por ésta Corporación[2] contra el proceder del juzgado (fols. 145 a 148, C1).

  6. A.M.M. señaló haber sido secuestre del predio materia de debate y solicitó tener como...

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