Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00225-01 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00225-01 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00225-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8387-2019

R.icación n.° 05001-22-03-000-2019-00225-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 16 de mayo de 2019, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Isabel Cano Cardona frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, Empresas Públicas de Medellín –E.P.M.- y la Inspección Once A Municipal de esa localidad, con ocasión del juicio de ejecutivo mixto adelantado en su contra con radicado Nº 1996-08437-00 y del coactivo también seguido a ella radicado N° 9926794-03.


1. ANTECEDENTES

1. La accionante, por intermedio de apoderado, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja, manifiesta que en el litigio ejecutivo cuestionado, luego de librarse mandamiento de pago, decretarse el embargo y materializarse el secuestro del inmueble objeto de garantía, el 21 de enero de 2004, se dictó sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, determinación revocada el 28 de junio de 2007, resolviéndose, por parte del superior, finiquitar el coercitivo y, en consecuencia, el levantamiento de las cautelas.


Sostiene que el auxiliar de la justicia encargado de la administración del mismo bien, consignó los dineros recibidos por cuenta del arrendamiento a órdenes del juzgado acusado hasta el año 1998 y, posteriormente, lo abandonó, razón por la cual fue invadido por terceros distintos a quienes fungían en calidad de arrendatarios.


Acota que el 23 de agosto de 2003, el prenombrado rindió las cuentas definitivas de su gestión y presentó su renuncia, designándose otra persona en su reemplazo.


Afirma que como Empresas Públicas de Medellín había iniciado proceso coactivo en su contra, por el no pago de los servicios públicos del citado predio, el juez accionado dejó a disposición de ese trámite, la heredad relacionada y el monto recaudado por su alquiler.


Aduce que el 27 de julio de 2015 se terminó el anterior asunto, se resolvió levantar las “cautelas” y archivar el expediente; no obstante, nada se determinó en torno a la entrega del inmueble perseguido.


Por lo anterior, elevó ante Empresas Públicas de Medellín, de manera verbal, diversas peticiones encaminadas a obtener la devolución de su propiedad; así mismo, acudió a la Alcaldía de Medellín exigiendo la entrega del inmueble; sin embargo, tal situación no ha ocurrido, todo lo que le ha causado un gran perjuicio, debiendo soportar cuantiosas pérdidas económicas.


3. Pide, en concreto, se ordene a las encartadas, de forma coordinada, iniciar el procedimiento necesario a fin de levantar el secuestro sobre el bien cautelado.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Inspector de Policía 11 A de Medellín sostuvo que su vinculación resulta improcedente, pues no tiene injerencia en los trámites adelantados contra la gestora por lo cual deprecó denegar el amparo impetrado (folios 80-82).


2. El juzgado cuestionado se limitó a remitir el expediente objeto de la queja en calidad de préstamo (folio 99).


3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la petente, ya que los reproches se endilgan a otras autoridades, circunstancia que conlleva al decaimiento de la protección constitucional disponiéndose su desvinculación (folios 100 y 101).


4. Empresas Públicas de Medellín realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de cobro coactivo adelantado contra la actora, se pronunció frente a cada uno de los hechos expuestos en el escrito de tutela y expresó que la petición es inadecuada, comoquiera que no existe daño o afectación a los derechos fundamentales de la convocante y ésta cuenta con un mecanismo de defensa judicial cual es acudir al proceso de restitución de inmueble arrendado o instar al auxiliar de la justicia para la entrega del bien (fls. 103-109).


5. El Banco Agrario de Colombia informó, en suma, que a la fecha no hay obligación pendiente con dicha entidad por parte de la querellante (folios 296 y 297).


    1. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda, tras estimar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la actora tiene a su disposición las herramientas legales para obtener lo aquí pretendido, pues puede promover el “proceso de restitución de inmueble arrendado” o, en últimas, acudir a las acciones administrativas que considere necesarias encaminadas al restablecimiento de sus derechos, amén que no demostró un perjuicio irremediable (folios 298-303).


1.3. La impugnación


La accionante adujo que su propiedad, al ser abandonada por el secuestre, se encuentra ocupada por terceros, quienes se abstienen de desalojarla; por tanto, resulta improcedente el juicio de restitución. Además, según advirtió, es notoria la deficiente labor del auxiliar de la justicia, pues no procedió con la devolución de su predio (folios 313-323).


2. CONSIDERACIONES


1. La actora procura se ordene a las autoridades encartadas le sea devuelto el inmueble de su...

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