Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00075-01 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00075-01 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00075-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC8357-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00075-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mi diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la salvaguarda promovida por Consultorías y Servicios Especializados D&V S.A.S. y el Conjunto Cerrado Mirador de P.P. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, con ocasión del proceso verbal de “responsabilidad civil” impulsado por L.M.M.E. y Jorge Iván Ceballos Osorio, a título propio y en representación de su hija S.C.M., respecto de las aquí gestoras.


  1. ANTECEDENTES


1. Las promotoras, por conducto de apoderado, reclaman la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional atacada.


2. De la información vertida en la foliatura se extraen como bases del reclamo, en síntesis, las siguientes:


2.1. L.M.M.E. y J.I.C.O., a nombre propio y en representación de su hija Salomé Ceballos Moreno, demandaron a las aquí gestoras en juicio verbal de “responsabilidad civil”, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales.


2.2. Vencido el traslado del libelo, se admitió la contestación elevada por la propiedad horizontal interpelada y se tuvieron por extemporáneas las defensas de mérito presentadas por la otra codemandada.


2.3. En providencia de 1º de marzo pasado, se rechazaron “de plano”1 las “excepciones previas” de “inepta demanda”, ausencia de “legitimación en la causa” y “falta del requisito de procedibilidad”, formuladas por el conjunto residencial, y se fijó fecha el 7 de mayo de 2019, para la realización de la audiencia “inicial” regulada en el artículo 372 C.G.P.


3. Tacha de irregular esta última determinación, porque el escrito introductorio carece de los presupuestos para ser tramitado, al no adjuntarse el expediente “del proceso y la sentencia penal” proferida contra A.C., elementos necesarios de la acción.


4. Con sustento en lo narrado, suplica revocar íntegramente el asunto cuestionado, al dársele curso a “una demanda sin los anexos que dan origen a la misma”.


    1. Respuesta del accionado y los vinculados


1. La célula judicial criticada hizo un recuento de la actuación adelantada (fol. 87).


2. La Defensoría de Familia manifestó no haber vulnerado con su comportamiento, ningún derecho fundamental (fols. 89-91).


3. Los demás guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


Denegó la salvaguarda exigida, por cuanto, en relación con Consultorías y Servicios Especializados D&V S.A.S., su contestación fue extemporánea, entonces, no podía apreciarse.


Respecto del Conjunto Cerrado Mirador de P.P., observó que en los escritos de “excepciones”, tanto previas como de fondo, no controvirtió cuanto ahora pretendía poner de presente.


De allí que el ruego desembocara en la causal de improcedencia de la ausencia de subsidiariedad (fols. 98-102).


    1. La impugnación


La formuló la propiedad horizontal interesada, quien adujo que sí había ejercido los medios de defensa idóneos, al cuestionar la falta de inclusión del “proceso y la sentencia penal”, fuente de la responsabilidad reclamada, como anexo de la demanda (fols. 107-110).


2. CONSIDERACIONES


1. El auxilio se concentra en determinar si el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales menoscabó las garantías superiores de las promotoras, al dar curso al libelo impetrado por L.M.M.E. y J.I.C.O., a título propio y en representación de su hija Salomé Ceballos Moreno, sin contar, para el momento de su admisión, con copia del “proceso y de la sentencia penal”, soportes de la acción ejercida.


2. Del examen de los fundamentos de la inconformidad y de las documentales incorporadas, advierte la Sala que el amparo exigido resulta impróspero, por cuanto la necesidad de incorporar los anotados medios suasorios será apreciada por el...

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