Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00172-01 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00172-01 de 27 de Junio de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00172-01
Fecha27 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8362-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00172-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Kevin Alberto O.H. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad. A este trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso 2007-00070.


ANTECEDENTES


1. El solicitante –hoy mayor de edad–, por intermedio de apoderado, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la convocada.


2. Para soportar su queja, manifestó que su progenitora adelantó proceso de alimentos en contra de W.O.F. –padre del accionante–. Informó, que el conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla. En dicho trámite, las partes convinieron –vía conciliación– que la cuota de alimentos se pagaría con el «12.5% del salario y todas las prestaciones sociales» del demandado, acordando además, el retiro del mismo porcentaje correspondiente «a las prestaciones que se produjeran en el t[é]rmino de la relación laboral del demandado».


Agregó que, «existen unos dineros depositados en el Banco Agrario a órdenes de la madre del accionado, por concepto de las cesantías del demandado», sin embargo, la autoridad judicial accionada, «niega la entrega de lo solicitado, en franca violación al acuerdo suscrito entre las partes en el proceso de [a]limentos».


3. En tal orden, pretende que la sede demandada «cumpla exactamente lo acordado por las partes» en el acuerdo conciliatorio de 2 de octubre de 2007 (ff. 1 a 2, c. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. La Procuradora Judicial II 50 para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia pidió que se declare la improcedencia del amparo, toda vez que los motivos de la decisión reprochada son «el resultado de una interpretación admisible de la situación fáctica planteada», y en contraste, «no se advierte actuación por parte del despacho accionado que constituya vía de hecho» (ff. 24 a 25, íd.).


2. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla tras historiar el trámite impartido al...

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