Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00066-01 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00066-01 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00066-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8359-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00066-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 de mayo de 2019, que negó la tutela promovida por Gloria Estela, C.H. y Fabián Guillermo Vélez González contra el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma urbe, así como las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio n.° 2016-00181.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, con ocasión de la valoración probatoria efectuada en el fallo de segunda instancia dentro del proceso adelantado por los querellantes.


2. En sustento de sus súplicas, expusieron que como propietarios inscritos del derecho real de dominio –del predio conocido como L.– promovieron en contra de los hermanos O.C. un proceso reivindicatorio respecto «del lote de terreno de cinco (5) hectáreas (…) que hace parte de la finca “L., el cual finalizó el 10 de abril de 2018 con sentencia de primera instancia, en cuya oportunidad fueron acogidas parcialmente las pretensiones.


Agregaron que contra la anterior decisión su contraparte interpuso recurso de apelación, del que conoció el juzgado accionado. En dicho trámite la autoridad judicial se constituyó en audiencia pública para la sustentación de la alzada y dictó fallo de segunda instancia el 12 de febrero pasado, revocando lo resuelto por el a quo.


Aunado a lo anterior, informaron que «se ha dado un tratamiento diferente al trámite del recurso de apelación» en tanto que se aceptó «un escrito presentado por el apelante con anterioridad y que no fue sustentado en audiencia conforme lo previsto en el artículo 327 del Código General del Proceso», de igual forma, enfatizaron en que se dejaron de «valorar la totalidad» de las pruebas obrantes en el expediente.


3. Pidieron, en consecuencia, «dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar, dentro del proceso reivindicatorio (…) adelantado (…) en contra de los señores [R. y María Lourdes Olaya]», y que en contraste, la sede convocada «profiera una nueva sentencia, en la que se valores (Sic...

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