Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00084-01 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00084-01 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00084-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8356-2019

R.icación n.° 05001-22-10-000-2019-00084-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 21 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Antonio Jiménez Betancur contra el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el convocado.


2. Refirió, que al despacho accionado correspondió el conocimiento del proceso de jurisdicción voluntaria presunción de muerte por desaparición, con radicado No. 2018-00423, después de haberle sido remitido por competencia.


Relató, que la célula judicial cuestionada también declaró su incompetencia, y asimismo, ordenó «el archive del expediente», sin señalar «QUÉ JUZGADO CONSIDERA COMPETENTE».


En ese orden, cuestionó que es obligación del juez «REMITIR EL EXPEDIENTE, al juzgado que estima competente […]», pero como en este asunto el Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín ya se lo había enviado «[…] por competencia, es su obligación PROVOCAR COLISIÓN DE COMPETENCIAS a fin de que el Tribunal Superior decida cuál es el Juzgado competente».


3. En consecuencia, pide que se «deje sin vigencia o anule, la decisión arbitraria de la Juez 4ª de familia de Medellín, de rechazar y archivar el proceso R.icado 2018-423, demanda de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARICIÓN» (Fls. 1 a 2, C.. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Cuarto de Familia de Oralidad de Medellín, consideró que se «[…] realizó una legítima interpretación de los medios de convicción recaudados, la que derivó en una providencia coherente, razonable y motivada; habida cuenta que él mismo actuó con apoderado judicial y no interpuso los recursos de ley» (Fls. 13 a 15 ib.).





SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Denegó la protección suplicada por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto «[…] el accionante no impugnó a través de los medios establecidos en la ley –Recurso de reposición y/o apelación Arts. 318 y 321 inciso 2º numeral 1º y del CGP-, las providencias que el juez accionado emitió a través de las cuales rechazó la demanda de muerte presunta por desaparecimiento de Jaime Iván Jiménez Betancur y no accedió a tramitar la nulidad propuesta» (Fls. 17 a 22, ib).


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el querellante sin...

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