Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8352-2019 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8352-2019 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00409-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8352-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00409-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 27 de mayo de 2019, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, trámite al que fueron vinculados la Alcaldía y la Personería de la misma ciudad, y la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación regionales de Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

  2. Expuso que en la acción popular con radicado nº «2018-479» la juez accionada «gusta deshacerse del tramite (sic) de las acciones populares […]», y «hoy pretende rehusar admitir la acción tutelada».

  3. En consecuencia, solicita «(i) se ordene al tutelado DE MANERA INMEDIATA ADMITIR y dar trámite a la ACCIÓN Popular, hoy tutelada; (ii) Se […] consigne todos los radicados de las acciones populares que admitió (sic) a nombre de C.V.A., y DETERMINARA SI LA VULNERACIÓN OCURRE EN OTRO SITIO DIFERENTE DE SANTA ROSA DE CABAL. DETERMINANDO QUE ADMITIO DICHAS ACCIONES POPULARES, POR QUE EL DOMICILIO DE LA ENTIDAD ACCIONADA, BANCOLOMBIA, ESTA EN SANTA ROSA DE CABAL RDA […]»; y, (iii) se escanee copia de todo lo actuado a mi correo electrónico […]» (Fl. 1, C.. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, manifestó que en providencia del 27 de noviembre de la pasada anualidad, decidió «rechazar la anterior demanda por falta de competencia y ordenó remitirla al Juzgado Civil del Circuito Reparto de Bogotá, teniendo en cuenta que dicha ciudad es el domicilio principal de la demandada, de conformidad con el certificado de existencia y representación consultado por el despacho en el RUES», asimismo, arrimó a este expediente las copias del proceso de la referencia. (Fls. 7, ib.).

  5. La procuradora regional de Risaralda, mencionó que el trámite sub judice no ha sido promovido por esa entidad, sin embargo, le fue «comunicado el auto que admite la misma por parte del respectivo Juzgado de conocimiento, para que intervengamos en aquellos procesos que consideremos conveniente, donde se reitera se viene efectuando el respectivo reparto de las acciones populares entre los profesionales adscritos a la Procuraduría Regional Risaralda y Provincial de P.».

    Y, precisó que es una «Situación ajena a esta Agencia del Ministerio público, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades […] (Fl. 11 ib.).

  6. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se abstuvo de...

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