Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2531-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2531-2019 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00694-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2531-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00694-00

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) y Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia).

ANTECEDENTES
  1. Bancolombia S.A., promovió proceso ejecutivo mixto contra G.d.S.T., a fin de obtener el cobro coercitivo de los pagaré Nos. 3600084814, 3600084816 y 3600084807. [Folios 2-3, c. 1]

  2. Mediante escritura pública No. 5483 de 03 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría 15 del círculo de Medellín, la demandada constituyó hipoteca a favor de la entidad financiera demandante, sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula números 148-35706 y 148-41075, ubicados en el municipio de Sahagún (Córdoba). [Folios 2-7, c.1]

  3. En el encabezamiento del libelo incoativo, la parte actora afirmó que la deudora se encuentra domiciliada en la ciudad de Medellín (Antioquia). [Folio 2, c.1]

  4. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, que por auto de 16 de enero de 2019, la rechazó de plano porque «…la base de ejecución, pagarés señalan que la deudora pagará en las oficinas de Medellín las sumas adeudadas en cada uno (…) por tanto no se puede pretender el demandante (sic) asignar competencia a este juzgado en base a que este es el lugar de cumplimiento de la obligación como quiera que nos encontramos frente a una obligación de naturaleza civil en donde por regla general la competencia del juez viene dada por el lugar de domicilio del demandado, la cual puede tener excepciones siendo una de ellas el cambio contemplado en el Código General del Proceso, puesto que se tomó como novedad el lugar de cumplimiento de las obligaciones contenidas no sólo en un contrato sino también las que se desprende[n] de un título valor.» [Folio 55, c.1]

  5. Al ser nuevamente repartido el expediente, fue asignado al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, que suscitó el conflicto con fundamento en que «[n]o es de recibo legal, que la demanda deba ser conocida por el Juez del domicilio del demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, pues, si bien en el ordenamiento adjetivo se establecen pautas para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, ya sea a partir de uno o de varios factores, en consideración a su...

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