Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2518-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2518-2019 de 28 de Junio de 2019

Número de expediente05001-31-03-008-2010-00784-01
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2518-2019

Radicación nº 05001-31-03-008-2010-00784-01

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia, y el trámite del que fue oportunamente sustentado.

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso declarativo de simulación iniciado por G.H.P.R. y J.D. Posada R. contra M.B.d.S.R. de Posada, L.A.d.S.P.R. y la sociedad R.R. y Cía. S.C.A., se profirió sentencia de primera instancia el 13 de junio de 2017, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  2. Apelada la decisión por los accionantes, en fallo de 17 de mayo de 2018, el Tribunal confirmó la determinación del a-quo.

  3. Inconformes ambos demandantes, representados por distintos apoderados, interpusieron recursos de casación, los cuales fueron admitidos por esta Sala mediante auto del 1º de octubre de 2018. [Folio 5, c. de la Corte]

  4. Dentro del término legal, el apoderado del demandante G.H.P.R., presentó la demanda de sustentación de la impugnación por ella formulada. [Folio 7 a 92 del C. de la Corte].

  5. Por su parte el otro integrante del extremo activo de la litis, que recurrió guardó silencio durante todo el plazo concedido. [Folio 42, c. de la Corte]

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

    El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

  2. En el sub-judice, a los recurrentes de manera común les corrió el término para sustentar las impugnaciones formuladas, desde el 3 de octubre de 2018 hasta 16 de noviembre siguiente.

    Plazo dentro del cuales el apoderado del demandante G.P.R. presentó la respectiva demanda, por tanto, se impone ordenar la continuación del trámite que corresponde en referencia a dicho libelo, como establece los artículos 344 y siguientes del Código General del Proceso, como en efecto se dispondrá.

  3. Ahora bien, el accionante J.D.P.R., guardó...

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