Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2496-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2496-2019 de 28 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02245-00
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2496-2019

R.icación n° 11001-02-03-000-2018-02245-00

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el 28 de mayo de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2018.

ANTECEDENTES
  1. A.A.A. promovió demanda contra O. de J.B.A., para que se declara la nulidad absoluta del contrato de compraventa con pacto de retroventa respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-45588, celebrado por el demandado, presuntamente en su condición de representante de la actora, a favor de la Sociedad Atlantic Capital S.A.S. [Folios 2 a 8, c.1 copias]

  2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, que después de agotar el trámite de rigor, dictó sentencia el 2 de octubre de 2017, a través de la cual negó las pretensiones. [Folios 7, c. 2 copias]

  3. Apelada la decisión por el extremo pasivo de la litis, el Tribunal Superior de la citada ciudad, en fallo dictado el 30 de abril de 2018, confirmó lo resuelto por el a-quo. [Folios 3, c.2 de copias]

  4. Inconforme con lo anterior la demandante formuló el recurso de casación. [Folios 5, Ibídem]

  5. En providencia de 28 de mayo de 2018, el ad-quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que de los elementos de juicio obrantes en la actuación, emergía que el interés patrimonial de los recurrentes no alcanzaba el límite mínimo fijado por el legislador, que para el caso asciende a la suma de $737.717.000, puesto que el valor fijado para el inmueble en la escritura pública de 22 de febrero de 2016, sobre la que versaba el litigio, no supera esa cantidad como quiera que correspondía a $770’000.000. [Folio 19, ibídem].

  6. Frente a la determinación precedente, la recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó queja ante el superior, con sustento en que debió tenerse en cuenta el valor establecido para la retroventa, o en su defecto tener en cuenta el avalúo catastral que allegó con dicho escrito. [Folios 13 y 14, ibídem]

  7. En auto de 4 de julio de 2018, el a-quem resolvió no reponer el auto cuestionado, tras considerar que el agravio generado a la demandada con la sentencia...

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