Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00799-01 de 28 de Junio de 2019
Número de expediente | T 1100122030002019-00799-01 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00799-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mi diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2019, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda promovida por Direct TV Colombia Ltda. contra la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Derechos de Autor, con ocasión del asunto verbal por infracción de derechos de autor impulsado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia- respecto de la aquí gestora.
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ANTECEDENTES
1. La interesada, por conducto de apoderado, reclama la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad convocada.
2. Los hechos relevantes admiten el siguiente compendio:
2.1. La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia demandó a la aquí censora en proceso verbal por infracción de prerrogativas de propiedad intelectual, ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Derechos de Autor (en adelante D.N.D.A).
2.2. El libelo fue admitido el 14 de febrero de 2018 y notificado por aviso a la interpelada, el 20 de abril de esa anualidad.
2.3. El 14 de febrero de 2019 la accionada decidió prorrogar su competencia, de acuerdo con lo previsto en el inciso 5º del artículo 121 del Código General del Proceso.
2.4. El 20 de febrero posterior, el extremo pasivo radicó solicitud de “adición y complementación” de la anterior decisión, negada el 29 de marzo ulterior.
2.5. En pronunciamiento de 3 de mayo de 2019, se fijó el 15 de mayo siguiente como fecha para la realización de la “audiencia inicial”.
3. Tacha de irregular esas determinaciones porque carecen de motivación suficiente y adecuada para sustentar el porqué prolongaban el tiempo para fallar, lo cual conduce, en su criterio, a la configuración de la nulidad por incompetencia.
4. Con apoyo en lo narrado, suplica se revoquen dichas providencias.
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Respuesta de la accionada y los vinculados
1. La autoridad acusada defendió la legalidad de su gestión, indicando que ésta se ciñó a los “estrictos lineamientos” del Estatuto Adjetivo.
Añadió que el ruego no cumplía con los requisitos de subsidiariedad, porque a la fecha de interposición del mismo, no se había solicitado la “nulidad” del procedimiento; ni el de inmediatez, en tanto, el auto cuestionado data del 14 de febrero de 2019, y la tutela se incoó hasta mayo pasado (fols. 99-103).
2. La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia- indicó que en la “audiencia inicial” llevada a cabo el 15 de mayo anterior, la gestora denunció la “nulidad procesal” basada en una “supuesta falta de motivación”, mas como tal pedimento le fue denegado, interpuso recurso de apelación, concedido ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien lo está tramitando (fols. 107-108).
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La sentencia impugnada
Denegó la salvaguarda, tras no hallar irregularidad en la actividad de la entidad atacada. En efecto:
“En el caso en estudio, la autoridad administrativa, previendo el cumplimiento de ese plazo inexorable [el del 121 CGP] y ante una posible pérdida automática de la competencia, antes de que feneciera, decidió prorrogarlo en los términos del inciso 5º del citado artículo, y en la...
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