Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00813-01 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00813-01 de 28 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00813-01
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8522-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00813-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 22 de mayo de 2019, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por Central de Inversiones S.A. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta urbe, trámite al cual se vinculó al Juzgado Setenta Civil Municipal de esta ciudad, con ocasión del juicio reivindicatorio seguido por la aquí actora a J. de J.V.A..




  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la gestora reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa e igualdad, entre otras, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su inconformidad, acota, en concreto, que en el mencionado pleito reivindicatorio, el compelido J. de J.V.A., contestó el líbelo en forma extemporánea y mediante sentencia de 5 de abril de 2018, el Juzgado Setenta Civil Municipal accedió a sus pretensiones.


Apelada la anterior determinación por el allí demandado, fue revocada por el estrado querellado el 4 de abril de 2019, al no verificarse la calidad de poseedor del extremo pasivo, quien, según se sostuvo, reconoce dueño aparente.

Censura esa última decisión porque, en su opinión, se incurrió en “defecto fáctico por indebida valoración probatoria”, al concluirse la falta de acreditación de la posesión ejercida por la pasiva.



3. Exige, dejar sin efectos el fallo de segundo grado, y en su lugar, emitir uno nuevo, accediendo a sus aspiraciones (fols. 9 al 15, cdno. 1).


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


La Célula Judicial del Circuito, se atuvo a las motivaciones expuestas en la providencia atacada (fol. 29 ídem).


El Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, se limitó a resaltar la legalidad de su actuación (fols. 35 y 36 ídem).


1.3. La sentencia impugnada

Concedió la protección, tras advertir que el ad quem “(…) encaminó su análisis a exponer argumentos (…) sobre los cuales no versó la [alzada] (…)”, atinentes a la posesión en cabeza del ejecutado, en consecuencia ordenó:


“(…) [A] la titular del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá que dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del prenombrado expediente, deje sin efecto su sentencia de 5 de abril de 2019, emitida en el referido juicio, así como todas las actuaciones que de ella dependan, y en término máximo de diez (10) días, adopte la decisión que en derecho corresponda (…)”(fols. 43 a 51 cuad. 1).




1.4. La impugnación


La instauró J. de J.V.A., sin exponer motivos concretos de inconformidad (fol. 61).


2. CONSIDERACIONES


1. La promotora de este auxilio, demandante en el juicio reivindicatorio cuestionado, reprocha el proveído de 4 de abril de 2019, por medio del cual el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, revocó el de primer grado y negó las pretensiones del libelo, por cuanto no halló acreditada la calidad de poseedor del extremo pasivo.


2. Para resolver, se destaca que el 5 de abril de 2018 el Juez Setenta Civil Municipal declaró la reivindicación a favor de la sociedad accionante y condenó al demandado al pago de frutos civiles.


La anterior decisión fue apelada por el allí accionado, J. de J.V.A., quien arguyó:



“(…) Para el fallo recurrido es necesario anotar como puntos de inconformidad los siguientes: (i) falta de identidad del bien objeto de reivindicación. (…) (ii) desconocimiento de la posibilidad de declarar excepciones genéricas. (…) [S]e probó allá que todo lo allí plantado fue hecho por el señor J.V.A. (…) [quien] lleva 42 años ejerciendo actos de señor y dueño, (…) por lo anterior y habiéndose determinado que el demandado ostenta la calidad de poseedor del inmueble1 [y] que el mismo ha realizado (…) mejoras durante el término de la posesión2; (iii) inexistencia de mala fe del demandado. Manifiesta el despacho de instancia un mal actuar en la condición de poseedor del demandado, por cuanto en varios escritos dio reconocimiento de la existencia de un titular de derecho de dominio o de propiedad inscrito, cuestión que convirtió entonces en el reconocimiento de un dueño, lo cual no ocurrió, pues bien es sabido que los predios que se encuentran habitados por poseedores3; (iv) falta de legitimación en la causa por activa, que no es un requisito procesal, es una condición de procedibilidad; (...) grosso modo quedan así establecidos los motivos de ataque a lo que se...

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