Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012019-00069-01 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012019-00069-01 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 2000122140012019-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8511-2019

Radicación n.° 20001-22-14-001-2019-00069-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2019, por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por J.E.C.A. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo impulsado por el aquí actor frente a E.M..


  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el promotor exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional querellada.

2. En apoyo de su queja, sostiene que le inició el compulsivo objeto de esta salvaguarda a E. Mendoza, por la suma de $200.000.000.


Sostiene que en audiencia de 2 de abril de 2019, se practicó su interrogatorio y aunque manifestó que el título base de recaudo se diligenció por el valor antes anotado, por instrucción del obligado, el estrado convocado mediante auto de la misma fecha, al momento de fijar el litigio, concluyó, que la cuantía de la letra de cambio era por $50.000.000 y no por $200.000.000 como se adujo en el libelo genitor.


Propuso reposición contra esa determinación, indicando que se malinterpretó su dicho, pues cuando hizo mención a los $50.000.000, se refería a una “(…) inversión (…) para obtener una ganancia futura (…)”; no obstante, el juzgado querellado confirmó su decisión.


3. Pide revocar la providencia de 2 de abril de 2019.


    1. Respuesta del accionado


La titular de la célula judicial confutada expresó:


“(…) [N]o es cierto que el accionante haya manifestado que haya (sic) invertido 50 millones para obtener una ganancia a futuro de $150.000.000 más lo invertido, pues el accionante manifestó a viva voz, que el monto del capital insoluto (…) correspondía a la suma de $50.000.000 y no $200.000.000 (…)” (fls. 15 al 17, cdno. 1).




    1. La sentencia impugnada


El Tribunal desestimó la protección rogada tras advertir:


“(…) [D]entro del trámite aún no se ha emitido sentencia, por lo que no es posible determinar el valor del capital por el cual se va a seguir adelante con [la ejecución], momento procesalmente oportuno para promover sus derechos de defensa y contradicción contra la decisión que de fondo [se] asuma, (…) en el presente asunto se incumple con el requisito de subsidiariedad (…) máxime cuando la fecha de la decisión de fondo se encuentra programada para el (…) 4 de junio de 2019 (fls. 101 al 104 ídem).



    1. La impugnación


El quejoso impugnó a través de su mandatario, con fundamentos semejantes a los expuestos en el escrito inicial y reprochando el actuar del a-quo constitucional (fls. 109 al 112).


2. CONSIDERACIONES


1. Corresponde indicar el fracaso de esta salvaguarda, por ausencia de arbitrariedad manifiesta en la gestión de la falladora denunciada.


Lo expresado, por cuanto si bien esa autoridad en auto de 2 de abril de 2019, ratificado en la misma audiencia, en sede de reposición, determinó fijar el objeto del litigio en la suma de $50.000.000, tal actividad no entraña una irregularidad superlativa que imponga la intervención de esta especial...

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