Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00159-01 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00159-01 de 28 de Junio de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00159-01
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8509-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00159-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2019, por la S. Sexta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la salvaguarda promovida por M.F. de la Hoz Monsalvo contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo y la Inspección de Policía de esa ciudad, trámite donde se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., con ocasión del juicio de pertenencia iniciado por el aquí petente a Romelias Pallares Coba con radicado Nº 2017-0073.





  1. ANTECEDENTES


1. El accionante procura la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades jurisdiccionales querelladas.


2. Como fundamento de su amparo, esgrime que al interior del asunto refutado, hubo demanda de reconvención reivindicatoria y el 31 de julio de 2018, se dictó sentencia desfavorable a sus pretensiones, donde además, se le ordenó restituir el predio.


Respecto de esa determinación, interpuso recurso de apelación, el cual fue inadmitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Oralidad de S., por tratarse de un asunto de única instancia.


En desacuerdo con esa providencia, promovió el remedio de queja, el cual se encuentra en trámite.


No obstante, estar en curso el anterior instrumento, el estrado convocado comisionó a la Inspección de Policía querellada, para realizar la “(…) entrega o desalojo del inmueble donde ejer[ce] posesión (…), vulnerándole con ello sus prerrogativas.


3. Suplica, por tanto, se “(…) impida el desarrollo del desalojo (…) hasta tanto haya un pronunciamiento de fondo (…)” (fols. 1 a 4, cdno. 1).

    1. Respuesta de los accionados


1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo pidió desestimar el auxilio e informó que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en proveído de 8 de marzo de 2019, resolvió rechazar la queja (fols. 26 y 27, ídem).


2. El sentenciador de circuito accionado, realizó un recuento de su gestión y adujo estar ceñida a la ley (fol. 29 ídem ).


3. El Inspector de Policía señaló actuar en cumplimiento a lo ordenando por el despacho comitente y refirió que el interesado no se resistió a la entrega de la heredad, por tanto, solicitó, se declare un hecho superado (fols. 41 y 42 ídem ).

    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional desestimó la salvaguarda, advirtiendo que en el procedimiento de desahucio “(…) tras recibir el actor una compensación económica, hizo entrega voluntaria (…)” del predio (fols. 31 a 34).


    1. La impugnación


La formuló el quejoso, con fundamentos semejantes a los expuestos en el escrito inicial (fols. 76 al 81).


2. CONSIDERACIONES


1. D., se advierte la improcedencia de la censura, por cuanto, en...

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