Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2018-003547-00 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2018-003547-00 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-003547-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC2517-2019

R.icación n° 11001-02-03-000-2018-003547-00



Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el dos de octubre de dos mil dieciocho, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de veintiocho de agosto del mismo año.


I. ANTECEDENTES


1. C.L.P., A.M.M.C., M.I.O.P. y María Teresa Ortiz Patiño, acudieron a la jurisdicción para que se declarara civil y solidariamente responsables a la Fundación Autódromo del Occidente, C.A.R.S. y Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., de los perjuicios morales y patrimoniales ocasionados por la muerte del señor J.E.O.P., hijo, compañero permanente y hermano de los demandantes, respectivamente. [Folio 5, c.1]


2. En consecuencia, pidieron que se condenara a los demandados a pagar: i) a favor de la compañera permanente $258’170.934, a título de perjuicios materiales (lucro cesante) y 68’945.400 por daño moral; ii) para los demás accionantes $68’945.400 a cada uno por detrimento extrapatrimonial. [Folio 17]


3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Cali, que concedió parcialmente las pretensiones pues declaró la responsabilidad de las personas jurídicas demandadas y exonero al señor Carlos Andrés Rivera Salazar, consecuentemente, ordenó a las sociedades el pago de: (i) 219’.636.884 por «perjuicios materiales» y por (ii) inmateriales para la madre y la compañera 70SMMV para cada una y 20 SMMV para las hermanas, como quiera que dedujo el 20% de los montos por la concurrencia de las culpas. [Folio 21, c. 1]


4. Apelada la decisión por ambas partes, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 27 de agosto de 2018, modificó lo resuelto por el a-quo, para eximir a la aseguradora y aumentar las condenas de los «perjuicios morales» a $20’000.000, para cada una de las hermanas y $60’000.000 para las restantes accionantes. [Folios 9 a 34, c. 2]


5. Contra la anterior providencia, las demandantes formularon casación y señalaron que no era necesario cuantificar el interés, porque lo cierto es que ellos habían recibido las condenas a su favor, pero que discutían era la exoneración de la aseguradora.


6. En providencia de 31 de marzo de 2016, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con fundamento en que para establecer el monto que habilita dicho mecanismo frente a la aseguradora exenta, se debe atender el valor a pagar a cada uno de los demandantes, considerados éstos como litigantes separados, lo que arroja una suma inferior al monto exigido por la ley, en tanto que para la compañera permanente quien pidió los valores más altos apenas ascendía a 318’170.934. [Folio 48-49, c.1]


7. Frente a la determinación precedente, los recurrentes interpusieron reposición y, en subsidio, solicitaron queja ante el superior, con sustentó en que en el caso no era necesario determinar el interés a recurrir, pues lo cierto es que sólo se...

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