Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00143-01 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00143-01 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00143-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC968-2019

R.icación n.° 68001-22-13-000-2019-00143-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 14 de mayo de 2019, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela instaurada por Aracelly Arias M. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión de la sucesión de E.M.G. (q.e.p.d.). No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


1. ANTECEDENTES

1. La accionante exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, salud y vida, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que suplantó la identidad de su hermana A.A.M. (q.e.p.d.), motivo por el cual, a pesar de ser heredera legítima, no pudo participar en los procesos de sucesión de las familias M. y A.A.; además, los asignatarios han simulado el traspaso de los bienes y cualquier acción que pretenda iniciar ya se encuentra prescrita.


Adujo que no recibe ayuda económica de terceros ni pensión, pues alberga


la esperanza que el señor J. de tutela se digne a tener en cuenta, que ante la carencia de una pensión e inexistencia de ayuda de terceros, se aprecie que al conceder favorablemente la presente acción, se iguala, a proteger los derechos eventuales de reconocimiento de pensión de vejez, para esto invoc[a] se atienda la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en sentencia de tutela número 245 de 2017”.


3. Pide, en concreto, se ordene la nulidad de los procesos de sucesión en los que le fue imposible adelantar gestión y se disponga por parte de los demás herederos reconocer y entregarle “en dinero en efectivo” de “los valores a los que [tiene] pleno derecho en condición y calidad de heredera y/o co heredera legitima”.


4. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de B., manifestó que luego de efectuar la búsqueda de las causas mortuorias objeto de queja en el sistema de información de la Rama Judicial no halló trámite alguno, razón por la que se “está en la imposibilidad de hallar y/o dilucidar el número de radicación con el que se identifica el supuesto proceso de sucesión enantes señalado”.

5. El titular del Despacho Cuarto Civil del Circuito de B., puso de presente no haber apreciado en esa dependencia proceso de sucesión que tuviera relación con las partes referidas por la gestora; así mismo, de las pruebas aportadas, según...

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