Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC961-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC961-2019 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00692-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC961-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00692-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la solicitud de aclaración y complementación formulada por L.C.M.G. frente al fallo STC7579-2019 (12 jun.) emitido en la segunda instancia del resguardo que planteó contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. En la sentencia aludida esta Corporación confirmó la negativa del amparo implorado por el memorialista, toda vez que no se halló satisfecho el presupuesto de subsidiariedad dado que contra el pronunciamiento atacado no se formularon las confutaciones previstas en el ordenamiento adjetivo.

  2. El gestor instó la «aclaración y complementación del fallo», porque el despacho guardó silencio frente a la manifestación del convocado en el sentido que «la Fiduciaria Colmena es un litisconsocio necesario y no un litis consorcio facultativo».

Por otro lado dijo que «al final del párrafo tercero del folio 5 del fallo se menciona a un accionante O.R., el cual es inexistente en las actuaciones atacadas».

CONSIDERACIONES

1- En virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, la «sentencia» es susceptible de aclaración cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

A su turno, el canon 287 ejusdem prevé que «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

  1. - Descendiendo al sub lite, pronto advierte la Corte que las peticiones del precursor no pueden salir avantes por lo siguiente:

    Ninguna de las hipótesis enantes reseñadas acaece en el sub lite, en tanto que en la providencia STC7579-2019 no se avistan ideas o expresiones dubitativas que ofrezcan motivo de incertidumbre. N. cómo la intención central del impulsor es cuestionar el fondo del proveído, sin poner en evidencia «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».

    En lo atinente a la...

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