Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8492-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8492-2019 de 28 de Junio de 2019

Número de expedienteT 0500022130002019-00064-01
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8492-2019

Radicación nº. 05000-22-13-000-2019-00064-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Solventa la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro de la tutela entablada por O.E., V.R., G.A., J.I., Orbandy, E.A., C.J. y L.O.Y.L.; D.d.S., J.H., R., C.J., F.C., P.E., J.L. y G.Y.R.; así como F.Y. de Gamboa, R.A., C.M. y S.M.Y.V. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma municipalidad.

ANTECEDENTES

Los libelistas buscaron la protección de su «derecho al debido proceso», para que se deje sin efecto «todas las notas devolutivas expedidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S. de Antioquia, en relación a las decisiones expedidas y comunicadas por el Juzgado (…) dentro del proceso radicado 2010-00054», y se «proceda a registrar la sentencia y el levantamiento de las medidas cautelares, conforme lo ha ordenado el juzgado (…)».

En lo medular dicho pedimento se sustentó en que R.E.Y.R., quien fue el progenitor de los accionantes, emprendió «proceso de nulidad absoluta», que terminó con sentencia adiada 6 de febrero de 2015, mediante la cual se decidió:

Segundo

(…).

Parágrafo 1: Declarar que los negocios jurídicos llevados a cabo mediante las escrituras número 879, 880, 882 y 884 de diciembre 29 de 2007 de la Notaría Única de S. de Antioquia, fueron simulados relativamente, respecto del valor de los inmuebles objeto de donación.

(…)

Parágrafo 3: Declarar que los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 0124-0003481, 024-0003472, 024-003488, 024-0003489 y 024-0018593 habrán de ser restituidos al patrimonio de la causante C.J.R.. (…).

Relataron cómo esa «decisión fue presentada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos» y ésta se negó a su inscripción, por cuando la «sentencia no contiene una orden sujeta a registro, en ella a pesar de que se alude a los folios de matrícula inmobiliaria en las que se llevó a efecto el registro de las escrituras públicas respecto de las cuales se declaró la nulidad absoluta, no se ordenó nada respecto a ellos, ni siquiera se ordena la inscripción de la sentencia».

Aseguraron que el 2 de mayo siguiente, dada la negativa conocida, el Juzgado dispuso «oficiar nuevamente» para «reiterar la orden de cancelar la inscripción de la demanda, y de inscribir dicha sentencia (…) acatando así las falencias advertidas en la nota devolutiva»; sin embargo, la destinataria, el 18 de octubre de 2018, «se niega a cumplir la orden judicial» y afirmó:

Que las causales de...

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