Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-03888-00 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-03888-00 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03888-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC959-2019


Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03888-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)



Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la solicitud de nulidad presentada por M.I.C.T..


ANTECEDENTES


1.- Frigorífico El Zulia S.A.S. incoó acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad porque apreció vulnerados sus derechos fundamentales en virtud a que no se respetaron los términos de duración razonable previstos en el artículo 121 del Código General del Proceso, en el decurso de simulación que le instauró a S.L.. y Manuel Iván Cabrales Trigos.

2.- Esta Sala avocó el conocimiento del asunto y en fallo STC233-2019 concedió el amparo, en virtud de lo cual, dejó sin efecto la determinación criticada y, en su lugar, dispuso volver a decidir sobre la «nulidad de pleno derecho» con asidero en las instrucciones allí impartidas.


3.- C.T. impugnó y concomitantemente pidió invalidar lo actuado dado que no fue notificado de estas diligencias.


CONSIDERACIONES


1.- Con ocasión del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 es regla en este tipo de trámites llamar a todo sujeto de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarlo y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguna de sus garantías. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente, se defienda, aporte prueba, etc.


La inobservancia de tal directriz puede acarrear la «nulidad» del rito con base en la hipótesis octava del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, según la cual, “[e]l proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena…”.


2.- En el sub examine, teniendo en cuenta que la censura gravitó sobre el pleito de «simulación» promovido por...

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