Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8592-2019 de 2 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8592-2019 de 2 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00352-01
Fecha02 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8592-2019

Radicación n. °66001-22-13-000-2019-00352-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., trámite al cual se vinculó al Banco Colpatria S.A., a la Alcaldía, Personería y la Defensoría del Pueblo de la ciudad de P..

ANTECEDENTES

La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada, frente a la decisión mediante la cual negó sancionar e iniciar incidente de desacato, al no acreditarse el cumplimiento de la orden impartida, dentro de la acción popular que presentó en contra del Banco Colpatria S.A.

Pretende, en consecuencia que “Se imponga sanción por desacato y a la entidad accionada, en el asunto popular, que demuestre el cumplimiento del fallo. Así mismo, requiere (i)Determinar a quién le corresponde aplicar el artículo 84 ley 472 y (ii) Probar a través de que medio se informará sobre la existencia de la tutela a los terceros interesados y, en su defecto declarar la nulidad de lo actuado por su indebida notificación” [Folio 1, c.1].

Los hechos

  1. J.E.A.I. instauró acción popular en contra del Banco Colpatria S.A., pretendiendo que en la sucursal encartada, se contrate un profesional intérprete para personas sordas y sordociegas que les garantice el acceso integral a los servicios financieros.

  2. El conocimiento del asunto correspondió en reparto, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..

  3. Luego de agotar las etapas procesales previas, la sede judicial convocada, en sentencia de 14 de marzo de 2017, amparó el derecho colectivo «de la población sorda, ciega y sordociega de acceso al servicio público financiero y bancario» y ordenó fijar «en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas estas personas. De igual modo, deberá garantizar de manera permanente, la presencia de intérprete para el acceso a los servicios que presta la entidad bancaria».

  4. En escritos presentados los días 28 de julio y 11 de agosto de hogaño, la entidad accionada allegó prueba de que había dado cumplimiento a lo ordenado por el Despacho.

  5. Mediante auto fechado 14 de agosto del mismo año, se puso en conocimiento de las partes las anteriores probanzas, sin que se hubiere presentado escrito al respecto.

  6. En el año 2018, el promotor de la queja solicitó que se pruebe la idoneidad de la institución con la cual se realizó convenio para prestar los servicios ordenados en la sentencia, certificaciones que fueron allegadas por parte de la entidad.

  7. El solicitante, alegó el incumplimiento de dicho mandato y pidió dar inicio a las sanciones legales.

  8. No obstante, luego de verificar las actuaciones desplegadas por la sede bancaria encartada, el juzgado a quo consideró...

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