Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022019-00050-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022019-00050-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8830-2019
Número de expedienteT 2000122140022019-00050-01
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8830-2019

R.icación n.° 20001-22-14-002-2019-00050-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar dentro de la acción de tutela interpuesta por T. o T.A.P. de la Ossa contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa que considera vulnerados con ocasión a las decisiones fechadas 19 de septiembre y 7 de diciembre de 2018 que negaron su solicitud de control de legalidad por librar mandamiento de pago por una suma de dinero que no fue ordenada en la sentencia de fecha 24 de mayo de ese año.

Por tal motivo, solicitó se ordene «REVOCAR modificando el mandamiento de pago realizado, el cual en la parte económica sólo debe incluir la retención de las primas pagadas por el asegurado a título de penas»». [Folio 3, c.1]

B. Los hechos

1. El 30 de junio de 2017 Seguros de Vida del Estado S.A. presentó demanda verbal en contra de la accionante para que se declare que ha incurrido en reticencia e inexactitud al momento de celebrar el contrato contenido en la póliza de seguro individual flexivida No. 10000000055 y en consecuencia opera la nulidad relativa del contrato de seguro celebrado.

2. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, autoridad que la admitió y dispuso el enteramiento a la actora.

3. El 22 de agosto de ese año se decretó medida cautelar previo pago de la caución dineraria por $60.000.000 a fin de que las declaraciones no resultaran ilusorias al tenerse conocimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná – Cesar que ordenó el cumplimiento del contrato que se pretende nulitar por tanto se dispuso la retención de los dineros consignados por la aseguradora por el monto de $300.000.000.

4. La actora se notificó por conducta concluyente el 7 de septiembre siguiente.

5. El 23 de febrero de 2018 se realizó la audiencia inicial sin la presencia de la tutelante, la cual se excusó luego de terminada la audiencia y se fijó fecha para el 20 de marzo de ese año para adelantar la audiencia de instrucción y juzgamiento.

6. Llegado el día acordado se presentó la accionante, quien solicitó la aclaración y adición del dictamen pericial por lo que se suspendió la diligencia para el 24 de mayo de ese año.

7. En la fecha señalada la actora no asistió por lo que se agotaron las etapas pertinentes y se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda por tanto se declaró la nulidad relativa del contrato de seguro y se dispuso que la parte demandante tenía derecho a retener la totalidad de la prima pagada a la actora a título de pena.

8. En la misma audiencia el extremo activo solicitó la adición de la sentencia en el sentido de levantar las medidas cautelares de embargo y retención de sumas de dinero depositadas a favor de la tutelante.

9. El despacho adicionó el fallo ordenando el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución del dinero por $300.000.000 consignado en la cuenta del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná por concepto de pago de la póliza, lo cual no fue materialmente posible por haberse entregado los dineros anticipadamente a la actora, a la cual le asiste la obligación de devolución por la pérdida de derechos declarada.

10. El 12 de junio de 2018 se impartió aprobación a la liquidación de costas.

11. El 20 de junio de ese año la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia en contra de la tutelante y por consiguiente se libre mandamiento de pago por la suma de $300.000.000 junto con los intereses moratorios y $10.736.000 correspondiente al valor de las costas procesales.

12. El 16 de julio siguiente se libró mandamiento de pago por las sumas indicadas.

13. En desacuerdo con la decisión la accionante interpuso recurso de reposición el 30 de julio de 2018.

14. El 13 de agosto de ese año el despacho rechazó de plano el recurso tras considerarlo extemporáneo por cuanto la actora fue notificada el 17 de julio siguiente, por tanto el término para impugnar venció el 23 de julio de 2018. [Folio 23, c.1]

15. El 27 de agosto de ese año la tutelante radicó solicitud para que se realice control de legalidad toda vez que el despacho se excedió y profirió un mandamiento de pago «completamente desbordado ya que la sentencia que se ejecuta en ninguno de sus apartes la condenó a la cancelación de una suma de dinero equivalente a $300.000.000 como allí se ordena».

16. El 19 de septiembre de 2018 el juzgado procedió a realizar control de legalidad donde concluyó que no había lugar a modificar las decisiones por cuanto todas se encuentran ajustadas a derecho toda vez que el asunto se trata de la ejecución de una obligación contenida en la sentencia de fecha 24 de mayo de ese año y «los reparos contra el título base de ejecución debieron presentarse por medio de recurso de reposición, lo cual hizo pero de manera extemporánea, así mismo el término para contestar la demanda fue vencido y actualmente se encuentra ejecutoriada orden de seguir adelante la ejecución». [Folio 25,c.1]

17. Inconforme la tutelante interpuso recurso de reposición.

18. El 7 de diciembre siguiente se mantuvo la decisión al considerarse infundados los argumentos de la accionante. [Folios 28-29, c.1]

19. En criterio de la actora se vulneraron sus derechos al interior del proceso cuestionado por cuanto se libró mandamiento de pago en su contra por una suma a la que no fue condenada en la sentencia del 24 de mayo de 2018, constituyéndose por tanto en una actuación ilegal. [Folio 1-4,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 11 de abril de 2019 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 32, c.1]

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar – Cesar se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que el objeto de la accionante no es otro que tratar de obtener una instancia alterna para revivir términos fenecidos y evadir así las obligaciones derivadas de la pérdida del derecho en sentencia debidamente ejecutoriada. [Folios 44-45, c.1]

Por su parte el apoderado de Seguros de Vida del Estado S.A. solicitó denegar las pretensiones de la actora toda vez que el juzgado garantizó el debido proceso de los intervinientes y las decisiones adoptadas se encuentran ajustadas a derecho. [Folio 48-54,c.1]

3. En sentencia de 29 de abril de 2019 el Tribunal denegó el amparo tras considerar que no se advierte irregularidad alguna con las decisiones adoptadas por el accionado y por el contrario se observa que la actora no hizo uso de los mecanismos de defensa...

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