Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00134-01 de 5 de Julio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8826-2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00134-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8826-2019
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00134-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela que R.J.G.R. promovió contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, por cuanto al consorcio no le son aplicables las reglas del mandato conforme lo reglamenta el Código Civil, sino las del Código de Comercio, de ahí que la rendición provocada de cuentas no resulte procedente, máxime cuando el demandante ya ejerció su derecho de inspección.
Pretende, en consecuencia, que se “SE REVOQUE EL FALLO PROFERIDO POR el Juzgado 10 civil del circuito de B. el pasado 1 de marzo de 2019 y se le ordene al fallador indicado proferir el fallo que en derecho corresponda, según el régimen jurídico aplicable correctamente y considerando las pruebas en conjunto que se practicaron y se encuentran en el expediente”.
B. Los hechos
1. Sergio Antonio Camargo Buitrago instauró demanda ordinaria de rendición provocada de cuentas en contra de R.J.G.R. en calidad de representante legal del Consorcio Titanio y, Laura Xiomara Rojas Ruedas en calidad de suplente del representante legal en mención, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de B. (radicado nº 2017-0544).
2. A través de auto del 9 de octubre de 2017, se admitió la demanda.
3. Notificada la parte pasiva, ésta contestó la demanda y propuso excepciones de mérito.
4. El 17 de mayo de 2018, se llevó acabo la audiencia de que trata el artículo 372 del C.d.P., en la que no se llegó a un acuerdo conciliatorio, se recepcionaron los interrogatorio de los extremos procesales, se fijó el litigio y, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes así como las que de oficio estimó necesarias la autoridad judicial cuestionada.
5. El 18 de septiembre del mismo año, se adelantó la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se practicaron algunas pruebas, se recepcionaron alegatos de conclusión y se resolvió lo siguiente:
“1. DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, frente a la demandada L.X. ROJAS RUEDA.
2. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de FALTA DE DISCRIMINACION DE CONCEPTO EN EL VALOR ESTIMADO DE LA DEMANDA PAGO TOTAL DE UTILIDADES, COBRO DE LO NO DEBIDO, AUSENCIA DELIBERADA DE INFORMACION CONTRACTUAL Y AUSENCIA DE CAUSA PARA LA DEMANDA.
3. ORDENAR al demandado R.J.G. RUEDA que en el término de veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presente conforme lo establece el Art.- 379-4 del C.G.P., las cuentas con sus respectivos soportes respecto de la administración del consorcio titanio configurado con el señor S.A.C.B..
[…].”
6. Inconforme la parte demandada formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. el 1º de marzo de 2019, que decidió:
“PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en audiencia celebrada el día 19 de Septiembre de 2018 por el J. Veinticuatro Civil Municipal de B., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia...
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